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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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<strong>Efectos</strong> <strong>del</strong> TLCAN en los procesos de legislación y manejo <strong>ambientales</strong> 243TLCAN, cuando las controversias bajo el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio(GATT) tenían que aprobarse por unanimidad, incluido el voto de la Parte que “perdía” lacontroversia.Por último, el derecho comercial tiene un proceso de sanciones, mediante ajustes arancelarios uotras penas financieras en la forma de “daños”. Pese a las dificultades que rodean los aspectos deejecución en la actualidad —que no sorprenden dado que el proceso lleva apenas cinco años—,nadie niega que la incorporación de este elemento completa un panorama legal que hoy en díaconfiere al derecho comercial verdadera fuerza jurídica. 2Como el derecho comercial cubre actividades gubernamentales (con algunas excepciones), estacombinación de características se puede ver como fuente de una nueva estructura constitucionaldirectamente aplicable a los gobiernos parte de los regímenes. En este sentido, puede argumentarseque el derecho comercial es la rama más exitosa <strong>del</strong> derecho internacional vigente hoy en día. Antesde denunciar el éxito <strong>del</strong> derecho comercial como un atentado a la soberanía de los estados, se debeconsiderar que la capacidad para establecer y aplicar normas mundiales es la meta de todas lasramas <strong>del</strong> derecho internacional, aunque pocas de sus ramas han comenzado a acercarse al grado deéxito <strong>del</strong> régimen comercial, en términos de la amplitud de las normas y su aplicabilidad. 3 Al mismotiempo, es este mismo éxito como proceso internacional el que da al derecho comercial (y lasrespectivas normas de inversión) su importancia vital para la toma de decisiones y el manejo<strong>ambientales</strong>.El reconocimiento de la importancia <strong>del</strong> derecho comercial es apenas el primer paso paracomprender sus efectos. De igual importancia que su estado jurídico es su contenido: lasobligaciones sustantivas y procesales que se imponen. En las secciones 3 y 4 la naturaleza y alcancede esas obligaciones se describe y correlaciona con diversas fases <strong>del</strong> proceso de manejo ambiental.Luego se procede con una “evaluación de riesgo” general en cuanto a si las obligaciones representanuna “amenaza” significativa para el manejo ambiental. Después, en otra sección, se hacenconsideraciones relacionadas específicamente con los efectos <strong>ambientales</strong> de las normas deinversión bajo el capítulo 11 <strong>del</strong> TLCAN. Por último, a manera de conclusión, se sugieren algunasrecomendaciones de “manejo de riesgo” orientadas a los ámbitos cooperativo y trilateral.3 Naturaleza y alcance de las obligaciones comerciales para el manejo ambiental3.1 Tratamiento general de los asuntos <strong>ambientales</strong> en el derecho comercialAntes de considerar algunos aspectos específicos, es importante comprender el marco general en quelas normas comerciales han considerado los asuntos <strong>ambientales</strong>. Primero y antes que nada, el derechocomercial, incluido el TLCAN, se orienta a la protección <strong>del</strong> <strong>comercio</strong> y el acceso al mercado, enparticular para los exportadores. Como tales, las normas para proteger el acceso al mercado hanconsiderado las medidas <strong>ambientales</strong> y otras de regulación desde la perspectiva de evitar las “barrerasno arancelarias al <strong>comercio</strong>” (Fried 1997, 262-265). Pueden entenderse como barreras no arancelariaslos obstáculos legales o de otra índole que podrían reemplazar los aranceles que se han reducido oeliminado conforme a los acuerdos comerciales. Por esta razón y porque los foros comerciales nopretenden ni tienen la capacidad para generar normas <strong>ambientales</strong>, en cuanto a los asuntos de manejo2El efecto jurídico ocurre al margen <strong>del</strong> estado legal que ocupe el acuerdo internacional en el marco jurídicoconstitucional interno, como en el caso de Estados Unidos y Canadá, países con diferentes enfoques sobre la situacióninterna de un acuerdo internacional. En la medida en que el proceso de fallo y ejecución se realiza directamente en elsistema internacional, el estado interno <strong>del</strong> acuerdo no es impedimento para concluir que el derecho comercial ha logradocondición constitucional en su nivel internacional de aplicación y ejecución. (Véase también sobre el tema Schneiderman,1996.)3Es necesario señalar que esta discusión, por sí misma, no niega la soberanía de los Estados, pero el debate sobresoberanía y derecho comercial no es materia de esta ponencia.

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