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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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460Simposio de América <strong>del</strong> Norte sobre Análisis de los Vínculos entre Comercio y Medio Ambientenecesarias plantas de tratamiento de aguas residuales. 8 Estas tres deficiencias se hacen evidentes alanalizar las infracciones en materia de tratamiento de aguas residuales en la frontera Arizona-México. En este trabajo se revisarán los datos sobre las infracciones en materia de tratamiento deaguas residuales 9 en la frontera Arizona-México y presentará sugerencias para mejorar lainfraestructura <strong>del</strong> tratamiento de aguas residuales. Asimismo, planteará la importancia de latransparencia gubernamental en el contexto de la regulación ambiental. 10 En Arizona, se recopilarondatos de tres ciudades: Nogales, Bisbee y Yuma. 11 Tratando de recopilar los datos equivalentes deMéxico, se envió una encuesta sobre el tratamiento de aguas residuales a los gobiernos y otrasdependencias de San Luis de Colorado, Nogales y Naco, Sonora, ciudades hermanas de las ciudadeselegidas de EU. Desgraciadamente no se recibió información alguna de parte de México. Noobstante, se recopilaron datos sobre cumplimiento de las tres plantas de tratamiento de aguasresiduales <strong>del</strong> flanco fronterizo de Estados Unidos. A continuación primero plantearé brevemente lahipótesis y las normas <strong>ambientales</strong> aplicables de Estados Unidos y México, luego expondré losmétodos de recopilación de datos, análisis y conclusiones sobre los datos y, por ultimo, presentaréalgunas ideas sobre transparencia gubernamental y difusión de la información.HipótesisAntes de recibir y analizar los datos, mi hipótesis era que el número de infracciones en las plantas detratamiento de aguas residuales aumentaría al entrar en vigor el TLCAN, en 1994. Supuse quehabría más infracciones en las tres ciudades muestra por el incremento en el desarrollo y laindustrialización derivadas <strong>del</strong> TLCAN. Esperaba, además, que las infracciones seguirían enaumento hasta que la planta de tratamiento de aguas residuales estudiada fuese modernizada paradar cabida al aumento de aguas residuales debido al repentino crecimiento generado por el TLCAN.Los datos recolectados indican que el TLCAN no ha tenido efectos directos en el número deinfracciones de las plantas de tratamiento de aguas residuales —los índices de antes y después <strong>del</strong>TLCAN son más o menos iguales. 12 Sin embargo, antes de entrar en datos detallados es importanteentender unas cuántas diferencias entre la legislación ambiental de Estados Unidos y la de México, yinfracciones. Aun siendo la dependencia que ha financiado recientemente las mejoras a la planta de Nogales, la EPAsostiene que ejerce total discrecionalidad respecto a la decisión de aplicar o no la Ley de Agua Limpia. Ver mocióndesestimativa (motion to dismiss) de la EPA, Sierra Club y col.. v. Browner y col., CV-00-184-TUC-RCC (D. Ariz. 2000).En junio de 2000, la EPA emprendió acción judicial contra la planta City of Bisbee Mule Gulch Wastewater TreatmentPlant (“planta de Bisbee), pero no ha dado a conocer ninguna información al respecto.8La mayoría de las poblaciones fronterizas no cuentan con suficientes fuentes de financiamiento en sus propiascomunidades para costear la infraestructura de tratamiento de aguas residuales necesaria. Por eso se ven obligadas asolicitar financiamiento a dependencias como la EPA, el Banco de Desarrollo de América <strong>del</strong> Norte (BDAN), yequivalentes mexicanos.9Por “infracciones de las plantas de tratamiento de aguas residuales” se entiende cualquier infracción de la Ley de AguaLimpia que se haya cometido en una planta de tratamiento de agua potable. En la Parte II de este documento se describe laLey de Agua Limpia y lo que constituye una infracción a dicha ley.10Para el análisis de infracciones en las plantas de tratamiento de aguas residuales se ha recurrido a los indicadores deaguas que figuran en el Marco analítico final para la evaluación de los efectos <strong>ambientales</strong> <strong>del</strong> TLC de la CCA, junio de1999 (“el Marco”). En la Sección V, B, el Marco describe los indicadores <strong>del</strong> agua, que son útiles cuando se trata de sabersi la calidad <strong>del</strong> agua ha aumentado o disminuido desde el TLCAN. Este trabajo analiza en particular un indicador de aguaimportante: contaminantes de aguas superficiales. Al tener las concentraciones de estos contaminantes efectos directos enla calidad <strong>del</strong> agua potable, peces, flora y fauna silvestres y salud humana, se ha considerado que este indicador esimportantísimo, por lo que se ha empleado predominantemente en el presente documento.11Al principio tenía pensado estudiar los datos sobre infracciones de seis ciudades, tres de Estados Unidos y tres deMéxico. Aunque hubiese recibido información de México, habría sido difícil compararla con la que recibí de EstadosUnidos. Ello se debe en gran medida a que México utiliza un sistema diferente al de Estados Unidos para monitorear elcumplimiento de la legislación ambiental. Por consiguiente, la mejor comparación es la que se hace en función de laspropias normas y teorías sobre la conservación <strong>del</strong> medio ambiente.12Hubo dos excepciones a esta regla general. En el caso de los datos de Nogales, las infracciones fueron muchísimas enlos años 1994 y 1998. Los datos sobre la planta de Bisbee también muestran una cantidad elevada de infracciones en 1998.

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