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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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<strong>Efectos</strong> <strong>del</strong> TLCAN en los procesos de legislación y manejo <strong>ambientales</strong> 247• Aplicación de las medidas menos restrictivas para el <strong>comercio</strong>. Ésta es una parte clásica<strong>del</strong> derecho comercial en lo que se refiere a los aspectos <strong>ambientales</strong>. En la aplicación demedidas <strong>ambientales</strong>, en particular conforme a las normas de excepción ambiental <strong>del</strong>artículo XX <strong>del</strong> GATT de 1994 (que también se incorporaron al TLCAN, en el artículo2101), la obligación no es que no haya efectos comerciales, sino más bien que el efecto en el<strong>comercio</strong> sea lo menos restrictivo posible en congruencia con el logro <strong>del</strong> objetivoambiental. Aquí, las disciplinas requieren una comparación de las herramientas o medidaspotencialmente eficaces y eficientes en el logro <strong>del</strong> objetivo ambiental para determinar cuáles la menos restrictiva desde el punto de vista comercial. La disciplina no requiere laeliminación de la consideración de cualquier medida dada porque tenga un efecto comercial.La capacidad de manejo de riesgo de la Parte es aquí el factor relevante (véase por ejemploAsbestos, 2000).Conforme a los acuerdos <strong>del</strong> TLCAN y la OMC, todas esas disciplinas funcionan actualmentecon independencia entre sí. Si bien la ley previa <strong>del</strong> GATT exigía primero una violación de la nodiscriminación o de un barrera oculta a las disciplinas comerciales (obligaciones negativas) antes deque surgiera cualquier otro asunto, ahora una Parte quejosa puede basar una reclamación encualquiera o todas las disciplinas. De ahí que todas las disciplinas se tengan que cumplir para queuna medida sea congruente con el derecho comercial. En suma, la obligaciones son ahoraindependientes y acumulativas.Las disciplinas antes mencionadas se aplican a todas las fases <strong>del</strong> proceso de manejo ambiental,desde la evaluación subyacente de un problema hasta la formulación e instrumentación de unamedida. Esto es inherente a la naturaleza de las disciplinas y su relevancia en los diferentes aspectosde la formulación e instrumentación de las políticas.De la mayor importancia es que las disciplinas también se aplican de manera retroactiva amedidas aprobadas antes de que entraran en vigor los acuerdos <strong>del</strong> TLCAN y la OMC. Eso se ve,por ejemplo, en el lenguaje de lo previsto en el TLCAN que hace referencia a “mantener” medidassujetas a las disciplinas (TLCAN, artículo 904).El derecho comercial también ha establecido que sus disciplinas se aplican no sólo cuando hayun efecto real de una medida en el <strong>comercio</strong>, sino cuando existe un efecto potencial. El objetivo esproteger el derecho de acceso al mercado sin barreras discriminatorias. Si, por ejemplo, una medidaevita o restringe el acceso, no se le puede defender argumentando que no hay <strong>comercio</strong> establecidoque pueda reducirse o eliminarse.4 ¿Las obligaciones comerciales suelen ser congruentes con los procesos demanejo ambiental?El cuadro 1 que sigue ofrece una evaluación de la congruencia de las disciplinas comerciales con lasdiversas etapas de manejo y toma de decisiones en materia ambiental por parte de los gobiernos.En relación con la etapa inicial de identificación <strong>del</strong> problema ambiental, el principal objetivode los regímenes disciplinarios comerciales es evitar distorsiones políticas en la identificación deproblemas reales o potenciales para trabajo adicional debido a otros asuntos relacionados con elmercado. En pocas palabras, los problemas <strong>ambientales</strong> deben identificarse y sujetarse a la etapainicial de evaluación según sus propios méritos, no según las cuestiones comerciales. No hay en elloconflicto aparente entre las dos áreas. De hecho, la aplicación de las disciplinas puede en realidadresultar útil para que los gestores <strong>ambientales</strong> eviten las presiones políticas que puedan distorsionarel establecimiento de la prioridad ambiental con base exclusiva en los riesgos <strong>ambientales</strong> reales opotenciales y sus riesgos asociados con la salud humana.

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