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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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254Simposio de América <strong>del</strong> Norte sobre Análisis de los Vínculos entre Comercio y Medio Ambientecapacidad para establecer negociaciones producto por producto. Esta área, por tanto, podría adquiriruna mayor importancia en el futuro cercano, como campo en el que la capacidad de los involucradospara entender y adaptar las nuevas estrategias de gestión ambiental sería esencial para prevenir queel derecho comercial generara restricciones importantes en las estrategias de gestión ambiental.6 Los diferentes cuestionamientos y riesgos de las reglas de inversión: relaciónentre el capítulo 11 y el medio ambienteEl capítulo 11 <strong>del</strong> TLCAN sobre inversiones fue elaborado con dos principales propósitos:promover la inversión en México como parte <strong>del</strong> proceso <strong>del</strong> TLCAN al ofrecer mayores garantíaspara los inversionistas canadienses y estadounidenses en relación con la seguridad de susinversiones, y ayudar a proteger a dichos inversionistas de las acciones caprichosas contra ellos ysus inversiones.Para ello, el capítulo 11 dispone una serie de obligaciones por parte de los gobiernos que, encierta medida, son paralelas a las equivalentes <strong>del</strong> <strong>comercio</strong>, pero que en otros aspectos esencialesincluso exceden las leyes comerciales. Inherente a esas obligaciones es el derecho de losinversionistas en lo individual para iniciar procesos de arbitraje internacional contra Canadá, Méxicoy Estados Unidos si en su perspectiva una de las obligaciones no fue infringida. El capítulo 11 hasido descrito como el documento que contiene, en la práctica, los más amplios derechos y remediospara los inversionistas extranjeros, nunca antes establecidos en un acuerdo internacional (Mann yVon Moltke, 1999; Horlick y Marti, 1997).Desafortunadamente, el capítulo 11 ofrece poca orientación respecto de estas obligaciones en elcontexto de la regulación y gestión <strong>ambientales</strong>. Ello ha generado una serie de disputas respecto denuevas leyes <strong>ambientales</strong> o decisiones administrativas. De hecho, el ejercicio de estos derechos yremedios se ha iniciado aproximadamente 20 veces, casi la mitad enfocadas a leyes <strong>ambientales</strong>adoptadas o propuestas (véase en Mann y Von Moltke, 1999, Anexo 1, un resumen de los primerostrece casos). Las principales obligaciones <strong>del</strong> capítulo 11 se resumen en el cuadro 2, con una notasobre sus incertidumbres asociadas.Lo que está surgiendo <strong>del</strong> primer grupo de decisiones de los procesos de arbitraje <strong>del</strong> capítulo 11debe ser visto como particularmente preocupante desde la perspectiva de la gestión ambiental. Enesencia, las incertidumbres destacadas en el cuadro 2 están siendo resueltas de una manera uniformeen favor de las posiciones industriales pasando por alto los requisitos de la gestión ambiental. Dadaslas restricciones de espacio, quizá la mejor forma de ilustrar estas preocupaciones sea la decisiónreciente en el caso Metalclad v. México, dada a conocer en agosto de 2000.Parte importante <strong>del</strong> fallo fue su referencia a únicamente cuatro objetivos <strong>del</strong> TLCAN comorespaldo de su interpretación <strong>del</strong> capítulo 11. Ellos son la transparencia en las reglamentaciones yactividad gubernamental, el incremento sustancial en las oportunidades de inversión, asegurar laexitosa instrumentación de iniciativas de inversión y asegurar un marco comercial previsible paralos inversionistas (Metalclad, 2000, 70–75). No se hizo en cambio ninguna referencia a otros de losobjetivos, relacionados con el desarrollo sustentable, la protección <strong>del</strong> medio ambiente y lapromoción de leyes <strong>ambientales</strong> adecuadas. Es difícil evaluar el grado en que todo el fallo deMetalclad está sustentado en esta alocución unidimensional de los principios subyacentes <strong>del</strong>capítulo 11.El tribunal consideró enseguida el asunto de los estándares internacionales de nivel mínimo detrato, artículo 1105 <strong>del</strong> TLCAN, y falló que México incumplió esta obligación, en esencia, al noofrecer un marco previsible, transparente, para la planeación de los negocios y la inversión, y almostrar una falta de proceso sistemático y disposición oportuna en relación con un inversionista. Eltribunal concluyó, en particular, que el inversionista había recibido garantías contradictorias de

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