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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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250Simposio de América <strong>del</strong> Norte sobre Análisis de los Vínculos entre Comercio y Medio Ambienteque se indicó antes entre la evaluación de riesgo y el respaldo científico con el establecimiento <strong>del</strong>objetivo. Una vez elegido, los estados están facultados para dar los pasos necesarios, incluso losrestrictivos, para el logro de su objetivo [TLCAN Artículo 904(2)]. La relación entre el objetivoelegido y las medidas tomadas fue sintetizada así por la OCDE, en una importante declaración:En última instancia, la meta <strong>del</strong> análisis <strong>del</strong> <strong>comercio</strong>, revisiones y seguimiento de losobjetivos <strong>ambientales</strong> debería ser asegurar el logro de los objetivos <strong>ambientales</strong> de unaforma que resulten mínimos los efectos indeseables en el <strong>comercio</strong>, identificando, de sernecesario, las opciones menos restrictivas para el <strong>comercio</strong> que puedan igualmentesatisfacer el objetivo ambiental (OECD, 1994, 19, subrayado nuestro).Es obvio que la elección de un objetivo ambiental adecuado no es discordante con el proceso degestión ambiental. Un campo que plantea cuestiones legales importantes es, sin embargo, el de laadecuada aplicación en esta etapa <strong>del</strong> principio de precaución. Es importante en este caso el vínculoentre el enfoque científico y las disciplinas de evaluación de riesgo. Cómo evaluar el peso de laincertidumbre científica contra un aceptable nivel de riesgo y establecer una norma adecuada enrespuesta es el asunto esencial, mismo que los abogados comerciales de modo creciente tienden areconocer que no pertenece sólo al terreno científico (Fraiberg y Trebilcock, 1998). En este caso, esfactible que la legislación comercial enfrente mayores cuestionamientos, en particular si las medidasprecautorias se limitan a un carácter temporal, como se sugiere en algunos artículos <strong>del</strong> TLCAN[e.g., Artículo 907(3)] y en otros casos (Hormonas en la carne, 1998). Una clara limitación que ladisciplina comercial pone en el papel <strong>del</strong> principio de precaución es que éste no se debe usar para“inventar” riesgos, sino para sopesar la importancia de la incertidumbre en torno a riesgosexistentes. Vista así, la relación podría ser menos conflictiva, siempre y cuando las medidasprecautorias no estén limitadas en el derecho comercial a un carácter temporal.La elección de las medidas <strong>ambientales</strong> introduce en la ecuación prácticamente todas lasdisciplinas comerciales relacionadas con el medio ambiente. Ello no debería ser motivo de sorpresa,puesto que la elección de las medidas es la manifestación más visible <strong>del</strong> proceso de gestiónambiental y la que tiene más consecuencias legales y comerciales. Además de las reglas básicassobre no discriminación, tanto entre la fuente de origen de un producto como productos con riesgossimilares, quizá las disciplinas más importantes son aquellas relacionadas con la creación debarreras disfrazadas al <strong>comercio</strong> y las pruebas sobre las menores restricciones comerciales. Tambiénes importante recordar los vínculos entre la identificación <strong>del</strong> objetivo ambiental y la elección de laherramienta de manejo de riesgo.Aunque diferentes herramientas de gestión pueden plantear diferentes asuntos, el que surja unasunto comercial no necesariamente significa que la medida sea una infracción de la legislacióncomercial. Muchas medidas comerciales pueden ser plenamente consecuentes con la ley comercial.Las prohibiciones importantes, por ejemplo, no necesariamente son inconsecuentes con el GATT sino son discriminatorias, por ejemplo si están acompañadas de restricciones internas de igualconsecuencia. De igual manera, muchas medidas que no constituyen medidas comerciales en sí peroque tienen un impacto en productos comerciales (prohibir, por ejemplo, equipo de cómputo en elque se haya usado soldadura de plomo) no necesariamente infringen la legislación comercial, a pesarde los obvios efectos comerciales que puedan tener. Además, incluso si un mecanismo pudieraclasificarse como infracción a la legislación comercial, podría también ser parte de las excepciones<strong>ambientales</strong> que justifican dichas infracciones. Lo que la ley comercial demanda es la realización deuna evaluación de dichos efectos potenciales caso por caso, con base en una comparación de lasopciones potenciales de manejo. Al igual que los requisitos de evaluación de riesgo, esto puede crearimportantes requerimientos de recursos, con frecuencia más allá de los que las dependencias puedensatisfacer.Como reflejo de las disciplinas básicas mencionadas antes, se espera que la elección de laherramienta de manejo de riesgo tenga el menor impacto posible en el <strong>comercio</strong> y en el acceso al

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