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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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184Simposio de América <strong>del</strong> Norte sobre Análisis de los Vínculos entre Comercio y Medio Ambiente(d) los tratados señalados en el Anexo 104.1 (es decir, el Acuerdo entre el Gobierno deCanadá y el Gobierno de Estados Unidos de América en lo Relativo al MovimientoTransfronterizo de Desechos Peligrosos de 1986 y el Convenio entre los Estados UnidosMexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección yMejoramiento <strong>del</strong> Medio Ambiente en la Zona Fronteriza (Acuerdo de La Paz).El artículo 4 de la Convención de Basilea permite a las Partes prohibir o no permitir lasimportaciones de desechos si tienen razones para creer que éstos no serán sometidos a un “manejoambientalmente racional”. Canadá y México ya ratificaron la Convención de Basilea —no EstadosUnidos—, con lo cual propiciaron que los dos acuerdos binacionales sean hoy más relevantes para elTLCAN. Ambos acuerdos establecen los mecanismos de importación y exportación entre los países.De particular importancia es el anexo III <strong>del</strong> Acuerdo de La Paz, el que estipula que siempre ycuando se cumplan los reglamentos sobre residuos peligrosos, cualquier país debe aceptar el retornode residuos peligrosos generados por la producción obtenida con materias primas introducidas bajoel régimen de importación temporal. En la práctica, este requisito, junto con los reglamentos de laLGEEPA, significa que la mayoría de las maquiladoras debe retornar sus residuos peligrosos aEstados Unidos.Además, aun cuando el TLCAN no aborda el programa de maquila en toda su extensión,diversas estipulaciones <strong>del</strong> Tratado modifican ciertas características únicas que lo orientan hacia lasexportaciones. Por una parte, el artículo 303 <strong>del</strong> TLCAN continúa permitiendo la devolución(reembolso) de aranceles aduaneros sobre insumos originarios <strong>del</strong> territorio de una Parte siempre ycuando no se eximan los aranceles, exentando al mismo tiempo los requisitos sobre el porcentaje <strong>del</strong>as ventas que debe exportarse fuera de México y otros requisitos de desempeño para el 1 de enerode 2001 (TLCAN, artículo 304). Estos cambios disminuyen las ventajas que representa ser unamaquiladora o ser una compañía mexicana. Se ha mencionado que podría aumentar cada vez más elnúmero de maquiladoras que decida nacionalizarse, al menos en parte, para evitar la repatriación deresiduos peligrosos requerida por el Acuerdo de La Paz.Otros artículos <strong>del</strong> TLCAN también podrían afectar el manejo y los embarques de residuospeligrosos entre las tres Partes. El artículo 1114(2) <strong>del</strong> Tratado declara que las Partes reconocen quees inadecuado alentar la inversión por medio <strong>del</strong> relajamiento de las medidas internas aplicables almedio ambiente. Por otra parte, el artículo 1110 señala que ninguna de las Partes podrá nacionalizarni expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de otra Parte en suterritorio, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esainversión, salvo que sea mediante indemnización. A las compañías que consideren que se haadoptado dicha medida, el artículo les permite a presentar en contra <strong>del</strong> gobierno una reclamaciónconforme al “capítulo 11”, a través <strong>del</strong> Centro Internacional para la Resolución de Controversiassobre Inversiones <strong>del</strong> Banco Mundial (World Bank’s International Center for the Settlement ofInvestment Disputes).En los últimos años se han presentado diversas reclamaciones al amparo <strong>del</strong> capítulo 11 encontra de las medidas intentadas para restringir la importación o exportación de sustanciasconsideradas nocivas para la salud humana. Los siguientes son ejemplos de dichas reclamaciones:• La objeción presentada por Ethyl Corporation a la prohibición de Canadá a lasimportaciones y el <strong>comercio</strong> interprovincial de MMT.• La reclamación por 970 millones de dólares estadounidenses presentada por la compañíacanadiense Methanex Corporation, en contra de la prohibición <strong>del</strong> estado de California a lasimportaciones de un aditivo para gasolina (MBET).• La reclamación de Metalclad de que México violó sus derechos de inversionista al nopermitirle abrir un confinamiento para residuos peligrosos en el estado de San Luis Potosí,fallada a su favor en agosto de 2000.

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