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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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La industria forestal <strong>del</strong> estado de Chihuahua 473.3 Barreras no arancelariasExisten varios tipos de restricciones, reglamentos y normas que con frecuencia se caracterizan comobarreras al <strong>comercio</strong> “no arancelarias”. Con respecto a la madera y los productos madereros, talesbarreras se clasifican por lo general en siete categorías (Sizer et al., 1999):• Restricciones cuantitativas a las importaciones (véase el análisis <strong>del</strong> capítulo 2).• Medidas fitosanitarias para evitar la introducción de plagas y enfermedades exóticas.• Reglamentos técnicos diseñados para proteger la salud y seguridad humanas(v.g., resistencia de la madera o uso de químicos en ésta).• Requisitos de etiquetado (incluidos etiquetado de calidad y ecológico voluntario).• Requisitos de reciclado y recuperación de residuos.• Subsidios, exenciones fiscales y promoción a las exportaciones para productores nacionales.• Restricciones a la exportación (v.g., restricciones a la exportación de troncos sin tratar).En esencia, el artículo 309 <strong>del</strong> TLC estipula que las restricciones a la importación y exportaciónse sujetarán a las reglas <strong>del</strong> Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Elanexo 301.3 específicamente estipula que las reglas <strong>del</strong> artículo 309 no se aplicarán a la“exportación de troncos de todas las especies”.El capítulo 7 <strong>del</strong> Tratado rige la adopción y aplicación de medidas fitosanitarias. El capítulo 9rige el uso de normas técnicas de producto en los países <strong>del</strong> TLC. Las estipulaciones relacionadascon el trato a los inversionistas están incluidas en el capítulo 11. Las restricciones a losprocedimientos de licitación <strong>del</strong> sector público se establecen en el capítulo 10. La aplicación demedidas de cuotas compensatorias para equilibrar los subsidios otorgados por un país a susproductores nacionales está regida por el capítulo 19 y por un acuerdo específico de la OMC enmateria de subsidios.Más a<strong>del</strong>ante se analizan estas disposiciones <strong>del</strong> Tratado y su relación con las diversas barrerasno arancelarias al <strong>comercio</strong> forestal abordadas en la literatura. Sin embargo, cabe hacer notar que elTLC hace referencia o incorpora diversas estipulaciones de los acuerdos <strong>del</strong> GATT/OMC, por loque en algunos casos no resulta clara la identidad de la autoridad legal competente (Abbot, 1999).Luego entonces, en cierta medida es importante hacer una revisión de los acuerdos y decisiones <strong>del</strong>GATT/OMC para interpretar el posible efecto <strong>del</strong> TLC en las diversas normas o políticas quepodrían objetarse como barreras no arancelarias al <strong>comercio</strong> forestal entre Canadá, México yEstados Unidos.3.3.1 Medidas fitosanitariasEl capítulo 7 <strong>del</strong> TLC se aplica a medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan “directa oindirectamente” afectar el <strong>comercio</strong> entre las Partes. El artículo 710 esencialmente libera eldesarrollo, adopción y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la aplicación <strong>del</strong> régimen<strong>del</strong> GATT/OMC incorporado en los artículos 301 y 309 <strong>del</strong> TLC, ya que el Tratado cuenta con supropio conjunto de normas para medidas sanitarias y fitosanitarias “comerciales-legales”. El artículo712 establece los principales derechos y obligaciones de las Partes con respecto a medidas sanitariasy fitosanitarias. Las estipulaciones más importantes se incluyen en el recuadro 1.

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