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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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242Simposio de América <strong>del</strong> Norte sobre Análisis de los Vínculos entre Comercio y Medio Ambiente• ¿Son estas obligaciones en general congruentes con los procesos de manejo ambiental en lastres Partes <strong>del</strong> TLCAN, requieren cambios significativos en esas prácticas o hay unacontradicción entre ambas?• Una vez analizados los aspectos legales, ¿cuáles son los posibles riesgos que el derechocomercial representa para la gestión y las decisiones <strong>ambientales</strong>?• ¿Qué consideraciones diferentes surgen en relación con las obligaciones internacionalessobre inversión, como las <strong>del</strong> capítulo 11 <strong>del</strong> TLCAN, por oposición al dominio mástradicional de las normas comerciales?• ¿Qué recomendaciones podrían derivarse <strong>del</strong> análisis de las interrogantes anteriores?Como nota final a esta introducción es importante tomar en consideración que el régimencomercial <strong>del</strong> TLCAN (a diferencia <strong>del</strong> de las inversiones) no ha sido todavía usado para cimentarun caso controversial de legislación comercial en relación con el medio ambiente entre las Partes <strong>del</strong>TLCAN. De hecho, desde la aprobación <strong>del</strong> TLCAN no ha habido casos de <strong>comercio</strong> y medioambiente iniciados entre las tres Partes. En consecuencia, debemos recurrir a los casos de la OMCpara obtener una orientación adicional en cuanto al alcance de las obligaciones contenidas en elTLCAN. Esta referencia cruzada es pertinente no sólo desde una perspectiva analítica, sino tambiénporque las Partes <strong>del</strong> TLCAN pueden elegir el régimen de la OMC o el <strong>del</strong> Tratado en caso decualquier disputa por una medida ambiental que se quiera implantar (TLCAN, artículo 2005). Sinembargo, en lo que toca al régimen de inversión, por oposición al <strong>del</strong> <strong>comercio</strong>, sí se encuentrandurante los pasados cuatro años controversias relacionadas con medidas <strong>ambientales</strong>, junto con uncreciente cuerpo de jurisprudencia que surge directamente <strong>del</strong> TLCAN.2 La constitucionalización <strong>del</strong> derecho comercial: ¿por qué se han vuelto tanimportantes los acuerdos comerciales?En otro foro, el autor de este texto evaluó las razones legales de por qué los acuerdos y lasobligaciones (regímenes o disciplinas) comerciales que contienen son tan críticas hoy en día (Mann,2000, 389-392). De manera resumida, la razón radica en la incipiente naturaleza constitucional <strong>del</strong>os acuerdos comerciales. Se puede decir que las leyes constitucionales tienen tres elementosbásicos:1. Las constituciones dicen a los gobiernos qué pueden hacer y la manera de hacerlo, sobretodo frente a los derechos de otros.2. Las constituciones incluyen procesos para que sean los gobiernos los árbitros respecto deestas restricciones.3. Las constituciones suelen prever procesos para sancionar incumplimientos de la ley o de lasdecisiones judiciales en relación con ellas.Poco se duda de que los acuerdos comerciales dicen hoy a los gobiernos lo que pueden o nohacer, y cómo pueden hacer las cosas o cómo no las pueden hacer, en un amplio espectro decampos. Lo que comenzó como un proceso de regulación arancelaria en 1948 cubre ahoraprácticamente todas las formas de regulación que podrían afectar el <strong>comercio</strong>, incluida la actividadgubernamental en materia de medio ambiente, salud, seguridad, compras públicas, proteccióncultural y otros campos de la actividad pública. Esto es parte de lo que se incluye en el proceso deampliación y profundización de las disciplinas comerciales.El derecho comercial prevé el arbitraje obligatorio de las acciones estatales cuando otro EstadoParte presenta una denuncia o, en el caso de las leyes de inversión, la queja es de un inversionistaextranjero que actúa a título propio. Conforme a la OMC y el TLCAN (incluido el capítulo 11 sobreinversiones), estos procesos son ahora jurídicamente vinculantes. Esto difiere <strong>del</strong> periodo previo al

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