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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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La industria forestal <strong>del</strong> estado de Chihuahua 53El capítulo 10 <strong>del</strong> TLC trata de las compras <strong>del</strong> sector público. A la fecha sólo se aplica a losprocedimientos federales, pero es posible que en el futuro se incluya a los estados (artículo 1024). Elartículo 1007 estipula que las especificaciones técnicas utilizadas en las compras de bienes nopueden crear “obstáculos innecesarios” al <strong>comercio</strong>, pero no se define el término “obstáculosinnecesarios”. También estipula que las especificaciones técnicas para la compra deben definirse entérminos de “criterios de funcionamiento” en lugar de características “de diseño o descriptivas” ybasarse en normas internacionales “cuando proceda”. 15El artículo 1018 dispone que las medidas “necesarias para proteger la salud o la vida humana,animal o vegetal” quedan exentas de estos requisitos de compras, siempre que no constituyan un“medio de discriminiación arbitraria o injustificable” entre las Partes o una restricción encubierta al<strong>comercio</strong>. Cabe hacer notar que los requisitos de compras elaborados para proteger el medioambiente o conservar los recursos naturales (v.g., requerimientos de madera sustentable o requisitosde contenido reciclado) no están exentos de los requisitos <strong>del</strong> capítulo 10.Si los procedimientos de compras <strong>del</strong> sector público elaborados para favorecer la madera o losproductos madereros de producción sustentable fueran objeto de oposición al amparo <strong>del</strong> TLC ydicha oposición resultara favorable, se obstaculizaría la capacidad de los gobiernos de ayudar a crearmercados para los productos sustentables. Esto podría ser perjudicial sobre todo en un país comoMéxico, en donde el acceso preferente al mercado <strong>del</strong> sector público podría fortalecer o acabar conlos esfuerzos para poner en marcha prácticas forestales sustentables, en particular a escala de lasilvicultura de la comunidad.3.3.5 Subsidios y cuotas compensatoriasLos gobiernos pueden subsidiar la producción forestal —y la producción de productos madereros—en diversas formas (Sizer et al., 1999, 11); por ejemplo, con caminos construidos por el gobierno,asistencia directa a las industrias silvícola o de productos madereros, pago de derechos reducidospor acceso a la madera propiedad <strong>del</strong> gobierno y, por lo menos indirectamente, reglamentos<strong>ambientales</strong> o de manejo forestal frágiles o no aplicados. De acuerdo con el TLC, el principalrecurso de un gobierno preocupado por un socio comercial que subsidia indebidamente una industriaes la imposición de “cuotas compensatorias” a las importaciones. El capítulo 19 <strong>del</strong> TLC contieneprocedimientos específicos para la revisión y solución de controversias en materia de cuotascompensatorias.Además de las provisiones <strong>del</strong> TLC, considerando que los tres países de América <strong>del</strong> Norte sonmiembros de la OMC, la legalidad de las cuotas compensatorias impuestas en respuesta a supuestossubsidios se puede decidir mediante la aplicación <strong>del</strong> Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones yMedidas Compensatorias (Acuerdo SMC) de la OMC. 16 Este acuerdo limita los tipos de subsidiopor los que se pueden imponer cuotas compensatorias, pero quizá lo más importante sea lalimitación de la definición de “subsidio” a todo aquello que implica una “aportación financiera” <strong>del</strong>gobierno a una empresa o grupo de empresas, en comparación con otros tipos de participacióngubernamental que pudiera considerarse subsidio. El Acuerdo SMC prohíbe ciertos tipos desubsidios directos (a la exportación y al contenido local), con un periodo de transición para países endesarrollo como México, y especifica diversas pruebas de límite para sujetar otros subsidios a cuotascompensatorias.En el contexto <strong>del</strong> presente análisis, observamos que dos programas mexicanos —Prodeplan yProdefor— otorgan subsidios a la producción forestal. Los detalles de estos programas se describenen el capítulo 2. El Prodeplan, que ofrece subsidios e incentivos fiscales directos para el15El artículo 1003 dispone además que se aplicarán los principios de trato nacional y nación más favorecida a losprocedimientos de compras <strong>del</strong> sector público en los países <strong>del</strong> TLC.16Resumen de este acuerdo disponible en .

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