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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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Mejoramiento de la infraestructura de aguas residuales en la frontera Arizona-México 4591 IntroducciónAunque la línea fronteriza 1 Arizona-México tiene sólo 560 kilómetros, sus problemas <strong>ambientales</strong>no son menos graves que los de California o Texas, que atraen casi toda la atención de la prensa.Desde la adopción <strong>del</strong> Tratado de Libre Comercio de América <strong>del</strong> Norte (TLCAN) en 1994, en lafrontera Arizona-México se ha observado un auge de industrialización y crecimiento, pese a lainsuficiencia de servicios básicos como los de tratamiento de aguas residuales. En reunionespúblicas, mucha gente que vive en la zona fronteriza mexicana ha manifestado su preocupaciónrespecto a la falta de agua potable 2 . Por otra parte, en la zona fronteriza de Arizona, uno de losproblemas <strong>ambientales</strong> más graves es la falta de tratamiento de aguas residuales. 3 En la zonafronteriza existen muchas instalaciones para el tratamiento de aguas residuales, pero la mayor partetienen desperfectos o no pueden tratar la cantidad de aguas residuales que se genera actualmentepues su construcción es anterior a la expansión industrial en la frontera. Algunas plantas hansolicitado financiamiento a diversas dependencias fronterizas para que puedan ser modernizadas oreconstruidas, y algunas lo han obtenido. Sin embargo, otras siguen usando métodos inadecuados,contaminan el medio ambiente y violan la legislación federal. En algunos lugares, como Naco, enArizona, la inexistencia de plantas de tratamiento de aguas residuales constituye un riesgopotencialmente grave para la salud y el medio ambiente.A pesar <strong>del</strong> problema permanente <strong>del</strong> tratamiento de aguas residuales, no hay tratado ni ley quediga concretamente cómo resolver los problemas binacionales de tratamiento de aguas residuales.En el TLCAN y la Acuerdo de Cooperación Ambiental de América <strong>del</strong> Norte (ACAAN) hablan deuna prohibición general referente a la infracción de la legislación ambiental de cada país, 4 peroninguno de los dos acuerdos trata de la forma en que puede solucionarse el problema <strong>del</strong> tratamientode las aguas residuales en el ámbito binacional. 5 Y lo que es más importante aún: no hay ley nitratado que asigne claramente obligaciones judiciales a ninguna dependencia o nación en particular.Por consiguiente se soslayan muchas infracciones de la legislación ambiental en la frontera, y lasleyes siguen siendo letra muerta.La falta de tratamiento de las aguas residuales provoca efectos nocivos para la salud y el medioambiente, pero conocemos algunos factores que pueden ayudar a encontrar soluciones para este yotros problemas <strong>ambientales</strong> en la frontera. Existen por lo menos tres aspectos principales quecontribuyen a la degradación ambiental en la frontera: (1) la falta de un plan general que atienda lasnecesidades <strong>ambientales</strong> en la región fronteriza, 6 (2) la falta de aplicación de las normas <strong>ambientales</strong>en la región fronteriza en particular, 7 y (3) la falta de financiamiento para mejorar y mantener las1Según el Convenio de La Paz, la “zona fronteriza” comprende el área que se extiende 100 kilómetros hacia el norte yhacia el sur de la frontera. 80 Stat. 271, Artículo 4, 14 de agosto de 1983. El Convenio de La Paz es un tratado entreEstados Unidos y México que, en parte, dispone que los dos países trabajen conjuntamente en la solución de problemas<strong>ambientales</strong> en la frontera.2Rosario T. Limon, Drinking Water Source of Death in Mexico, Reuters, 12 de agosto de 2000.3A efectos <strong>del</strong> presente documento, la expresión “aguas residuales” comprende las aguas que se descargan de loshogares, instalaciones industriales y escurrimientos de aguas de lluvia, que suelen contener una combinación desedimentos naturales y otras sustancias orgánicas y aguas residuales de hogares e industrias.4Se puede presentar una petición ciudadana al amparo de los artículos 14 y 15 <strong>del</strong> ACAAN contra otro país miembro <strong>del</strong>TLCAN por omisiones en la aplicación de su legislación ambiental.5La International Boundary and Water Commission, IBWC (su contraparte mexicana es la Comisión Internacional deLímites y Aguas, CILA) es la principal dependencia binacional que se encarga de operar las plantas de tratamiento deaguas residuales que procesan aguas de Estados Unidos y México. La IBWC opera al menos dos plantas, una en SanDiego, California, y otra en Nogales, Arizona. Ambas se están modernizando con financiamiento de la EPA, la IBWC, y laComisión de Cooperación Ecológica de la Frontera (COCEF).6G.A.O. Report to Congressional Requesters, US-Mexico Border: Despite Some Progress, Environmental InfrastructureChallenges Remain, marzo de 2000 (de ahora en a<strong>del</strong>ante “GAO Report 2000”).7A pesar de las infracciones de la Nogales International Wastewater Treatment Plant (“planta de Nogales”), la EPA noha emprendido ninguna acción judicial al amparo de la Ley de Agua Limpia, 33 U.S.C. § 1319, para corregir estas

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