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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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198Simposio de América <strong>del</strong> Norte sobre Análisis de los Vínculos entre Comercio y Medio Ambientey se mantengan las mejores relaciones de trabajo entre oficiales de Aduanas de EU, estatales y de laEPA. Haztraks incluye muy pocos informes de maquiladoras de otros puertos de entrada al otro ladode ciudades como Reynosa, Nuevo Laredo, Piedras Negras y Agua Prieta. Además, por problemasde financiamiento, Haztraks tiene dos años de retraso y a la fecha se ha alimentado de datos alsistema hasta 1997; no obstante, porque se reanudó el financiamiento, se está ingresando ya lainformación correspondiente a 1998 y 1999.Cuadro 14.Residuos peligrosos y residuos sólidos listados en la RCRA y número de manifiestosde residuos peligrosos listados en la RCRA recibidos de México, 1993–1997(toneladas métricas)Categoría 1993 1994 1995 1996 1997Residuos peligrosos 8,559 9,191 7,718 6,252 10,029listados en RCRANúmero de2,208 2,857 2,594 2,609 4,303manifiestos de RCRATotal residuos sólidos 19,744 28,760Residuos listados enRCRA manejados eninstalaciones de TAEde Texas2,946 NA 3,486 NA 5,135Fuente: EPA de EU, base de datos Haztraks, 1998, y TNRCC, base de datos TRACS.4.2 México4.2.1 Políticas gubernamentalesLeyes y reglamentos federalesEl Congreso mexicano aprobó en 1996 las reformas a la LGEEPA que establecen que es políticanacional prevenir la generación de residuos peligrosos estimulando políticas de minimización, asícomo el reciclaje y la recuperación de materiales secundarios.Entre las principales reformas a la LGEEPA relacionadas con el tratamiento de residuospeligrosos están las siguientes:• Establecimiento de un sistema de identificación de los residuos por su grado depeligrosidad, sea “alta”, “mediana” o “baja”, mediante NOM (Normas OficialesMexicanas), a fin de facilitar su manejo.• Se permite a importadores y exportadores de residuos peligrosos obtener un solo permisoanual para sus embarques, en vez de un permiso por cada embarque.• Se establece la posibilidad de transferir a los gobiernos estatales (los residuos no peligrosossiempre han sido objeto de regulación de los gobiernos estatales) el control <strong>del</strong> manejo deciertos residuos de “baja” peligrosidad.• Se permite eliminar en confinamientos sólo los residuos peligrosos que no puedan sertécnica y económicamente sujetos de reciclaje o recuperación y se prohíbe la eliminación deresiduos peligrosos en estado líquido.• Se prohíbe la importación de materiales o residuos peligrosos cuando su uso o fabricaciónno se permita en el país de origen.Las reformas conservaron las principales estipulaciones de la Ley General en cuanto aexportación e importación de residuos peligrosos, incluido el artículo 153 (que prohíbe la

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