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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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Generación y manejo de residuos peligrosos y embarques transfronterizos de residuos peligrosos 209utilizado en la producción de ácidos), baterías ácidas usadas y catalizadores usados, residuos paralos que México carece de capacidad de tratamiento.Cuadro 28.Exportaciones de residuos peligrosos por las maquiladoras y la industria nacional,1995–1999AñoToneladas métricas de residuospeligrosos exportados pormaquiladoras a EUToneladas métricas de residuospeligrosos exportados por laindustria nacional a EUTotal residuos peligrososexportados por México a EU1995 33,187 5,753 38,9401996 72,982 5,079 78,0611997 77,692 9,950 87,6421998 83,469 21,282 104,7511999 51,704* 31,828 83,532*Esta cifra fue generada por un nuevo sistema computarizado de rastreo, el SIRREP, que informa los embarques reales en vez de lascantidades autorizadas para su envío.Fuente: INE, página en Internet, y como se cita en Grupo de Trabajo Binacional Frontera XXI sobre Residuos Sólidos Peligrosos, Informede Avance, sin publicar, gráfica 4.4.3 Canadá4.3.1 Políticas gubernamentalesLeyes y reglamentos federalesEl gobierno federal ha fortalecido poco a poco su papel en los movimientos internacionales einterprovinciales de residuos peligrosos, debido en gran parte a la necesidad de cumplir conobligaciones derivadas de la Convención de Basilea, ratificada en 1992, y sus subsecuentesreformas.Las reformas a la Ley Canadiense de Protección Ambiental (CEPA), promulgadas en 1999,facultan expresamente al Ministro <strong>del</strong> Medio Ambiente federal a negarse a autorizar unaimportación o exportación de residuos, aun autorizada por una provincia, si considera que el manejode los residuos en cuestión no protegerá de efectos negativos el medio ambiente y la salud humana(CEPA, 1999, s.185(2)). La Ley también permite al Ministro solicitar a los exportadores de residuosla elaboración y puesta en operación de planes para reducir o eliminar gradualmente susexportaciones de residuos para disposición final (CEPA 1999, s.188).Las reformas a la CEPA permiten al gobierno federal redactar reglamentos sobre prevención,preparación, atención y recuperación en caso de emergencias (CEPA, 1999, s. 200). Sin embargo,aún no se ha redactado reglamento alguno emanado de estas disposiciones. Asimismo, la Leypermite solicitar planes de emergencia a instalaciones que fabrican, procesan o utilizan en otraforma sustancias determinadas como “tóxicas” para los fines de la Ley (CEPA, 1999, s. 199).También faculta al Ministro <strong>del</strong> Medio Ambiente a solicitar la elaboración de planes de prevenciónde la contaminación a establecimientos que procesan, fabrican o utilizan en otra forma sustanciasdeclaradas “tóxicas” para los fines de la Ley (CEPA, 1999, s. 56). Sin embargo, hasta la fecha no sehan establecido requisitos de planeación de emergencias o de prevención de la contaminación.El Ministro <strong>del</strong> Medio Ambiente Federal ha manifestado que la elaboración de normasnacionales de “manejo ambientalmente racional” para fines de cumplimiento a través de la CEPAcon los compromisos contraídos por Canadá en la Convención de Basilea se hará por medio <strong>del</strong>Consejo de Ministros <strong>del</strong> Medio Ambiente de Canadá (Anderson, marzo de 2000). Este Consejo,integrado por ministros <strong>del</strong> Medio Ambiente federales, provinciales y territoriales, funcionamediante un mo<strong>del</strong>o de toma de decisiones basado en el consenso.

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