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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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<strong>Efectos</strong> <strong>del</strong> TLCAN en el agua de la cuenca de los Grandes Lagos 113agua embotellada y en camiones cisterna. 73 Hay quienes especulan que la decisión <strong>del</strong> tribunal <strong>del</strong>TLCAN no se dará sino hasta después de las elecciones en Columbia Británica y las eleccionesfederales canadienses. 74Los derechos de trato nacional que el TLCAN confiere a la inversión garantizan que una vezque los gobiernos permiten la utilización, extracción o retiro de los recursos hídricos de su estadonatural, como lo han hecho en incontables ocasiones con fines comerciales, hidroeléctricos y deconsumo diversos, deberán otorgar los mismos derechos de acceso al agua a los inversionistas <strong>del</strong>TLCAN, siempre que éstos se hallen en “circunstancias similares” en relación con los inversionistasnacionales en lo que a <strong>comercio</strong>, servicios e inversión se refiere. 75 Si bien es posible que un tribunalde arbitraje <strong>del</strong> TLCAN en materia de inversión concluya en una controversia que un demandante defuera de la cuenca no está en “circunstancias similares”, ya sea por su geografía o porque en sujurisdicción no se ha instrumentado la Norma Común de los Grandes Lagos, nada garantiza que esevaya a ser el resultado.La reciente decisión <strong>del</strong> Tribunal Pope y Talbot conforme al mecanismo para la solución decontroversias inversionista-estado ofreció una evaluación de las disposiciones <strong>del</strong> TLCAN enmateria de expropiación que resulta escalofriante, pues concluyó que incluso medidas nodiscriminatorias en relación con el <strong>comercio</strong> de bienes, sin efecto directo en la inversión extranjera,podían sin embargo considerarse como expropiación. La compañía reclamaba que el gobiernocanadiense había instrumentado el acuerdo sobre explotación de madera de coníferas en formainjusta y discriminatoria, puesto que sólo lo había aplicado en cuatro provincias y no en lasrestantes. Bajo presión de los productores madereros estadounidenses, Canadá acordó limitar susexportaciones de madera a Estados Unidos a cambio de una paz comercial. El acuerdo de cinco añosconcluye en 2001. El Tribunal en ningún momento consideró que el esquema de ofrecer unaexención de aranceles de exportación y las ventajas de aranceles reducidos a las empresas que seajustaran a la cuota fuera un requisito de desempeño prohibido. 76 Por otro lado, y a pesar de lasdeclaraciones <strong>del</strong> gobierno canadiense de que los poderes de regulación a favor <strong>del</strong> interés públicoestán más allá de las demandas por expropiación, el Tribunal adoptó una visión muy amplia de sujurisdicción y confirmó su derecho de declarar que las medidas de regulación no discriminatoriasque afectan una inversión constituyen una expropiación compensable. 7773Supuestamente Sun Belt se asoció con una empresa canadiense, Snowcap, que contaba con una autorización paraexportar grandes volúmenes de agua de Columbia Británica. Cuando el gobierno de la provincia promulgó una moratoria alas exportaciones de grandes volúmenes de agua, revocó dicho permiso —junto con todos los demás— y llegó a unacuerdo con Snowcap, mas no con Sun Belt.74Mel Clark, Control of Canada’s Water yielded to the US by NAFTA, The Canadian Centre for Policy Alternatives, TheMonitor, agosto de 2000. De hecho, la primera decisión de cubrir una compensación en los términos <strong>del</strong> capítulo 11 <strong>del</strong>TLCAN, por la que se ordenó a México pagar a Metalclad Corp —empresa estadounidense que maneja desechospeligrosos— $16.7 millones, no se hizo pública sino hasta después de las recientes elecciones federales de México; véaseel New York Times, 31 de agosto de 2000.75Artículo 1102 <strong>del</strong> TLCAN: “Cada una de las Partes otorgará a los inversionistas de otra Parte un trato no menosfavorable que el que otorgue en circunstancias similares a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento,adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.”76Nótese que se determinó que este beneficio comercial de eliminación de aranceles o de aranceles reducidos para losproductores que cumplen con el régimen de control de exportaciones <strong>del</strong> acuerdo sobre explotación de madera de coníferasconstituía una preferencia comercial aceptable para inducir el cumplimiento de un acuerdo negociado de manejo <strong>del</strong><strong>comercio</strong> en un sector conflictivo.77El Tribunal afirmó: “El acceso <strong>del</strong> inversionista al mercado estadounidense constituye un interés de propiedad sujeto aprotección en los términos <strong>del</strong> artículo 1110, y el alcance de tal artículo sí cubre la reglamentación no discriminatoria quepodría afirmarse forma parte <strong>del</strong> ejercicio de las atribuciones de vigilancia de un estado.” El Tribunal determinóespecíficamente que la expropiación progresiva era una demanda reconocida en el artículo 1110. Rechazó el argumento deCanadá de que los reglamentos por los que se ejercen los poderes de vigilancia, cuando no son discriminatorios, seencuentran fuera <strong>del</strong> alcance <strong>del</strong> artículo 1110. Agregó que “una excepción global a las medidas reglamentarias crearía unalaguna jurídica. Más aún, la compensación no modifica el que un estado dé a una propiedad expropiada de inversionistas

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