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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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La industria forestal <strong>del</strong> estado de Chihuahua 55dichas peticiones mediante la elaboración de un “expediente de hechos”. 18 Sin embargo, las leyes yreglamentos en materia de manejo forestal se excluyen específicamente <strong>del</strong> proceso previsto en losartículos 14 y 15. El artículo 45(2)(b) dispone que el término “legislación ambiental” no incluye“ninguna ley ni reglamento, ni sus disposiciones, cuyo propósito principal sea la administración <strong>del</strong>a recolección, extracción o explotación de recursos naturales con fines comerciales, ni larecolección o extracción de recursos naturales con propósitos de subsistencia o por poblacionesindígenas” (sin cursivas en el original). Sin embargo, es posible presentar peticiones ciudadanasrelacionadas con la omisión en la aplicación efectiva de leyes y reglamentos <strong>ambientales</strong> aplicablesa los efectos de la silvicultura en la calidad <strong>del</strong> agua o en especies en peligro de extinción.De hecho, la CCA ha recibido por lo menos tres peticiones ciudadanas basadas en aspectosforestales. La primera, presentada por Sierra Club y otros, se oponía a la cláusula de tala derecuperación adoptada por el Congreso de Estados Unidos en 1995. Esta petición fue desechada porfalta de competencia, ya que el Secretariado de la CCA concluyó que no estaba facultado pararevisar medidas legislativas (CCA, 1998, 79-85). La segunda fue presentada en 2000 por laFundación David Suzuki. Esta petición asevera la omisión general en la aplicación efectiva de laLey de Pesca canadiense con respecto a las operaciones de explotación forestal en ColumbiaBritánica.La tercera petición, presentada en junio de 2000, está directamente relacionada con los aspectos<strong>ambientales</strong> de las operaciones forestales en el estado de Chihuahua. La petición, presentada por elCentro de Derecho Ambiental <strong>del</strong> Noreste de México (Cedanem) (en la actualidad FuerzaAmbiental, A.C.) y otros, asevera que México ha incurrido en repetidas omisiones en la aplicaciónefectiva de requisitos <strong>ambientales</strong> aplicables a las operaciones de explotación forestal en la sierraTarahumara y no ha respondido a las denuncias populares. El procesamiento de esta petición seinició recientemente. Las denuncias populares se analizan con mayor detalle en el capítulo 5.3.5 Instituciones <strong>del</strong> TLC3.5.1 Comisión para la Cooperación Ambiental de América <strong>del</strong> NorteLa CCA no cuenta a la fecha con programas específicos relacionados con el manejo o la protecciónde los bosques. Sin embargo, algunos aspectos de sus programas sí se relacionan, por lo menosindirectamente, con la protección de los bosques, incluidos los destinados a la preservación de ÁreasImportantes para la Conservación de las Aves (Aicas) y la protección de la biodiversidad. México yadesignó un Aica en el sur de la sierra Madre, cerca de la frontera con Durango, para la protección <strong>del</strong>a cotorra serrana occidental, el búho manchado mexicano y otras aves amenazadas (Nabhan, 1997).Además, como ya se mencionó, las áreas no taladas de la sierra albergan un alto grado debiodiversidad y especies endémicas, así como una amplia variedad de plantas medicinales.3.5.2 Comisión de Libre ComercioLos autores no lograron localizar casos o aspectos en los que la Comisión de Libre Comercio <strong>del</strong>TLC —o sus órganos subsidiarios, como el Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias o elComité sobre Comercio Agrícola— haya revisado aspectos de la industria forestal de México oreglamentos <strong>ambientales</strong> aplicables a dicha industria. 1918Si desea mayor información sobre el proceso de las peticiones ciudadanas, consulte .19Si desea una descripción de estas instituciones, consulte Comisión para la Cooperación Ambiental, Las instituciones<strong>del</strong> TLC: rendimiento y potencial ambiental de la Comisión de Libre Comercio y otros organismos relacionados,Montreal, 1997.

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