13.07.2015 Views

Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

La industria forestal <strong>del</strong> estado de Chihuahua 39Conchos— depende <strong>del</strong> caudal <strong>del</strong> río Conchos y, en consecuencia, de lo que suceda en la sierraMadre.2.2 Pobladores y propiedad de la tierraLa mayor parte de la población <strong>del</strong> estado de Chihuahua se concentra en las planicies centrales, en laciudad de Chihuahua o en la fronteriza Ciudad Juárez, de modo que la región de la sierra Madre estáescasamente poblada. Según cifras de 1990, los 19 municipios que conforman la sierra Tarahumarason habitados por 280,000 personas, alrededor de 20% de las cuales habitan comunidades indígenascon su propia cultura (INEGI, 1994). La más grande de estas comunidades es la tarahumara, que sedenomina a sí misma rarámuri en la región de las tierras altas y rarómari en la región de las tierrasbajas. Otras comunidades indígenas son los tepehuán, guarojíos y pima. Estas comunidadesconviven con los mestizos, aun cuando estos últimos viven por lo general en los principales centrosurbanos de la región y en poblados dentro de los ejidos, en tanto que los indígenas lo hacen enchozas aisladas diseminadas por todos los ejidos. El ejido es una forma de propiedad comunalsurgida de la Revolución de 1910 y de las reformas agrarias subsecuentes. 5Alrededor de 40% de la tierra de Chihuahua se considera propiedad comunal y cerca de 17.5%de ella está en la sierra Madre Occidental. Al igual que en otras zonas de México, los propiosbosques son en su mayoría propiedad de los ejidos, que los poseen en propiedad comunal. A losejidos forestales (en los que gran parte <strong>del</strong> terreno está cubierto de bosques) se les otorgó el dominiode los recursos forestales y tierras cultivables ubicadas dentro de sus límites de propiedad. A lafecha, estos ejidos generan más de 90% de la producción maderera <strong>del</strong> estado.En noviembre de 1992, antes de la firma <strong>del</strong> TLC, el presidente Carlos Salinas de Gortari realizóuna serie de reformas fundamentales a la Constitución mexicana, incluido el Artículo 27, quemodificaron drásticamente la propiedad tradicional y comunal de la tierra y el manejo de losrecursos naturales. Las reformas al Artículo 27 permitían rentar o vender los terrenos ejidales a otraspersonas o a compañías nacionales o extranjeras. Los ejidatarios podían ya vender sus propiedadesforestales privadas o ceder los derechos sobre sus tierras como garantía crediticia. Además, el límitede 100 hectáreas para la propiedad forestal privada se sustituyó por uno de 20,000 hectáreas para eldesarrollo de áreas de manejo forestal o plantaciones forestales. Con estos cambios, el gobiernomexicano pretendía encontrar la forma de que los ejidatarios incrementaran la productividad de sustierras y atraer la inversión directa de empresas nacionales y extranjeras, sobre todo en anticipaciónal TLC (Cornelius y Myhre, 1998).A pesar de los cambios al Artículo 27, en la sierra Tarahumara la mayor parte de los ejidos siguefuncionando a la manera tradicional y no han tratado de cambiar su propiedad comunal a parcelasindividuales. De hecho, hasta abril de 1999, sólo 33 de los 1,004 ejidos <strong>del</strong> estado de Chihuahuahabían solicitado el “pleno dominio”. 6 Sólo cuatro habían concluido el proceso conocido comoProcede para certificar y escriturar sus tierras y después disolver voluntariamente el ejido. De hecho,en todos los ejidos forestales indígenas <strong>del</strong> estado, los campesinos han utilizado el Procede parareafirmar la propiedad comunal de la tierra. No obstante, los cambios mencionados significan quelos bosques están sujetos a la posibilidad de inversión extranjera directa mediante la venta oarrendamiento de tierras ejidales.5La Revolución dio lugar a la reforma agraria prevista por el Artículo 27 de la Constitución de 1917. Dicho artículodividió las haciendas propiedad de extranjeros y limitó la tenencia de la tierra a no más de 100 hectáreas de terreno porpersona para la mayoría de las actividades agrícolas.6Proceso mediante el cual la propiedad comunal <strong>del</strong> ejido se puede transformar en parcelas de propiedad individual.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!