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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 115<br />

portación, el Poder Ejecutivo se dirigía a la Asamblea para<br />

pedir la supresión de los derechos de exportación sobre los productos<br />

naturales, frutos y artículos manufacturados en el país,<br />

con excepción <strong>del</strong> oro de las minas, la piedra, la arena y eJ<br />

ganado en pie.<br />

Tres argumentos invocaba el Mensaje: la baja persistente <strong>del</strong><br />

precio de las lanas, cueros y sebos, <strong>del</strong> ,20 % all 40 % respecto<br />

de la lana, <strong>del</strong> 40 al 50 % resjpecto de los sebos, <strong>del</strong> 25 % respecto<br />

de los cueros; el esitado de las barracas ue Monteviidtío,<br />

con su grueso istock de lana y el de los saladeros, con su faena detenida;<br />

la supresión de dos mismos derechos en la Argentina, que<br />

colocaba a nuestra exportación en condició>n desventajosa. La<br />

renta d© exportación había producido $ 1.346,047 en 1883;<br />

••} 1.255,142 en 1884; $ 1.125,217 en 1885; $ 887,114 en 1886-<br />

1887 (año de rebaja «de aforos y de crisis saladeril).<br />

Al discutirse la excepción relativa a Ja piedra labrada o sin<br />

labrar, uno de los oradores leyó la siguiente cuenta:<br />

«Fabricación de 100 adoquines en una cantera <strong>del</strong> territorio<br />

oriental situada a cinco kilómetros dé la costa, incluyendo gastos<br />

de cantera, flete terrestre, conducción a Buenos Aires o La<br />

Plata, $ 6,59; derechos de exportación, $ 0,42. Total, $ 6,92.<br />

líOS mismos adoquines elaborados en el Tandil y puestos en la<br />

estación <strong>del</strong> ferrocarril en Buenos Aires, cuestan $ 6,57 oro uruguayo.<br />

La tonelada de piedra bruta <strong>del</strong> territorio uruguayo,<br />

puesta en Buenos Aires o La Plata, cuesta $ 2,48 y la <strong>del</strong> Tandil<br />

$ 2,20.»<br />

Pero el argumento no prevaleció. La ley votada por la Asamblea<br />

en 1888 eximía de impuesto a ilos productos naturales, los<br />

frutos y los artículos mamufacturados en ©1 país, con excepción<br />

de la piedra bruta o sin labrar, la arena y el ganado en pie.<br />

l/os derechos fronterizos.<br />

También se ocupó la Asamblea, aunque sin resultado, de un<br />

proyecto que suprimía, los derechos de exportación <strong>del</strong> ganado<br />

en pie destinado a los saladeros ríograndenses. La Comisión de<br />

Hacienda de la Cámara de Diputados, autora <strong>del</strong> proyecto, proponía<br />

en reemiplazo de ese derecho, la creación de un impuesto<br />

de tres centesimos por cada kilogramo de tasajo brasileño que<br />

cruzara en tránsito por nuestro territorio, en busca de salida<br />

por el Puerto de Montevideo.

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