19.05.2014 Views

Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Anales de la Universidad 501<br />

inmediato a la ejecución de las obras. Pero, como lo veremos<br />

más a<strong>del</strong>ante, surgieron dificultades que obligaron a cambiar<br />

de rumbo.<br />

El asesinato <strong>del</strong> joven Tomás JButler.<br />

Grande y larga resonancia tuvo el asesinato <strong>del</strong> joven Tomás<br />

Butler, ocurrido en las calles de MontevÜdeo, a fines de 1895.<br />

TJna versión de origen nacionalista, relacionaba ei asesinato con<br />

un cartel recordatorio de las sangrientas escenas <strong>del</strong> 11 de octubre<br />

de 1891, que la víctima habría hecho colocar en la puerta de<br />

la casa <strong>del</strong> ex Presidente doctor Herrera y Obes. Otra, versión<br />

de origen «colLectivisitao>, establecía que el joven Butler se había<br />

suici'd'ado, para que sus correligionarios pudieran presentarlo como<br />

víctima <strong>del</strong> Partido Colorado. Y una tercera versión, atribuía<br />

t,l suceso a venganzas puramente personales.<br />

Eran dos los acusados. La sentencia de segunda instancia, revocatoria<br />

de la anterior, decretó la libertad de ambos, obteniendo<br />

con ello un triunfo llamativo la defensa <strong>del</strong> doctor Pedro Figari.<br />

Keforma <strong>del</strong> arancel de costas.<br />

El Tribunal Pleno resolvió abordar en 189 6 el estudio y revisión<br />

<strong>del</strong> ara^ncel de costas y publicó con tal motivo un proyecto<br />

db rebajas que dio tugar a interesantes controversias. Sus impugnadores<br />

sostenían que las costas constituían un verdadero<br />

impuesto, que solamente el Poder Legislativo podía modificar.<br />

Decían también que pertemeciendo a pálrticulares varias de las<br />

oficinas aictuarias, sólo después de expropiadas esais oficinas podrían<br />

alterarse sus emolumentos. Y agregaban que si lo que ss<br />

quería era abaratar la administración de justicia, debía tenerse<br />

en cuenta que al encarecimiento concurrían no tanto las coistas,<br />

como los demás gastos judiciales. Uno de los abogados consultados,<br />

el doctor José Pedro Ramírez, recordaba que en un expediente<br />

todavía en tirámite había una planilla de catorce mil<br />

pesois, en la que el actuario sólo figuralja con 374, y otra de<br />

0,880, en la que el actuario sólo recibía 230 p-ssos. Lo que hay<br />

oue suprimir, conitinuaban diciendo, es la diligencia inútil.<br />

Ya en 1887 había promovido idéntica oposición un proyecto<br />

presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!