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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 275<br />

lían en billetes de curso legal, resultaba que a falta de contrato<br />

escrito podrían los deudores imponer una moneda depreciada.<br />

He aquí el documento por el cual todos los bancos particulareis<br />

y más de 500 casas de comercio, resolvieron desmonetizar<br />

ti billete inconvertible:<br />

«En el deseo de robustecer y dar mayor eficacia a las dispoeiciones<br />

vigentes, que aseguran el pago en oro de las obligaciones<br />

contraídas bajo la fe y la garantía de esas mismas disposi«<br />

ciones, y con el propósito también de desvanecer todas las dudas<br />

en el porvenir dando de esta manera mayor anuplitud al<br />

crédito y contribuyendo así a facilitar tanto la breve terminación<br />

de la crisis pendiente, como el cumplimiento de las disposiciones<br />

dictadas para solucionarla, los que suscriben resuelven<br />

y se obligan solemnemente a no ampararse a ninguna ley<br />

u otra disposición cualquiera que establezca el curso forzoso<br />

con efecto retroactivo y a satisfacer en oro sellado todos sus<br />

comipromisos, salvo los que hayan sido o puedan ser contraídos<br />

expresamente en papel de curso legal o de curso forzoso... A<br />

suspender toda clase de transación comercial y a retirar el crédito<br />

a todos los que faltaren a lo establecido en el artículo anterior.»<br />

La ley dictada por la Asamblea, de conformidad con el proyecto<br />

<strong>del</strong> Poder Ejecutivo, limitaba la emisión a 9.000,000 y es'.nhlecía<br />

que el Estado recaudaría los impuestos y realizaría todos<br />

sus pagos en billetes al tipo mayor de su cotización oficial en la<br />

Bolsa. El servicio de la deuda pública continuaría haciéndose en<br />

oro y en oro tendría que hacerse también el pago <strong>del</strong> 50 % de ios<br />

derechos de Aduana, pudiendo el Poder Ejecutivo en todo momento<br />

exigir también en oro el pago de la totalidad de ei-sos derechos.<br />

El monto de la emisión circulante en esos momentos era de<br />

7.300,000 pesos y ©1 Banco conservaba por lo tanto el derecho<br />

de seguir emitiendo hasta el máximum de | 9.000,000. ¿Pero qué<br />

esperanzas podía abrigar el Banco, ante la actitud de resistencia<br />

que había asumido la plaza al excluir el billete de las transacciones?<br />

El Banco reabre la coin^ersión.<br />

Fresca todavía la tinta con que se habían escrito las dos leyes<br />

<strong>del</strong> mes de julio, la que asignaba al billete valor caucelato-

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