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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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98 Aciales de la Universidad<br />

ción, invocaba el decreto que el gobierno no podía enagenar tierras<br />

sin autorización legisQativa y que los poseedores estaban<br />

amparados por la legislación vigente.<br />

Por un segundo decreto se declaraba nulo el contrato celebrado<br />

por la Administración Santos en 1883 con don Eduardo<br />

Graüert, aunque respetándose la salida <strong>del</strong> dominio fisical de<br />

iap tierras que hasta ese momento había escriturado el concesionario.<br />

Resumiendo los antecedentes de la concesión, establecía<br />

el Poder Ejecutivo en los considerandos de su decreto, que el concesionario<br />

había propuesto que se le escrituraran de 10 a 12 leguas,<br />

para venderlas y aplicar su importe a la compra de 6 a<br />

8 suertes de estancia de campos de labranza, que serían fraccionados<br />

y revendidos a 360 o 400 familias alemanas; que '.os<br />

gastos de colonización debían cubrirse con el producto de las<br />

ventas de las tierras fiscales; que la colonia se establecería a<br />

inmediaciones <strong>del</strong> Atlántico^ en el punto de Santa Teresa o en<br />

el Departamento <strong>del</strong> Salto; que más tarde fueron escrituradas<br />

al concesionario 46 fracciones de campo en Canelones, Colonia,<br />

Maldonado, Paysandú, Salto, Cerro Largo y Tacuaremíbó, con<br />

una superficie de 47,885 cuadras, equivalentes a 17 suertes de<br />

estancia, y posteriormente 4 suertes más a título de perjuicios;<br />

que de esas fracciones, había enagenado Graüert 13 suertes de<br />

estancia; que más a<strong>del</strong>ante había pedido y obtenido el concesionario<br />

otras 3 suertes de estancia en el Departamento de Maldonado,<br />

con destino a la Colonia Santa Teresa, utilizando campos<br />

fiscales, sobre los cuales alegaban derecho los poseedores.<br />

Por otro decreto se anuló el contrato celebrado con Isola y<br />

C." para la mensura <strong>del</strong> Departamento de Canelones, cuyos antecedentes<br />

recapitulaba así el decreto de anulación: que el agrimensor<br />

Isola se había ofrecido para realizar la mensura catastral<br />

de Canelones, mediante el 20 % de las tierras fiscales que<br />

resultaran de la mensura, pagadero en dinero o con las mismas<br />

tierras; que la mensura de la primer fracción terminada en<br />

1^84 (ejido de San Juan Bautista), había arrojado, dentro de<br />

una superficie de 5,<strong>124</strong> cuadras, 2,424 sin título, cuyo 20 %,<br />

al precio de 100 pesos la cuadra, subía a 48,000 pesos; que<br />

las mensuras subsiguientes de 3 secciones practicadas en 1885<br />

y, 1886, demostraban la existencia de 21,779 cuadras fiscales<br />

sobre un total medido de 42,<strong>38</strong>6 cuadras, representando el<br />

20 %, a razón de 40 pesos la hectárea, 174,239 pesos que

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