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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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3<strong>38</strong> Anales de la universidad<br />

1 unciones de contralor.<br />

Una investigación ruidosa se practicó en 1892 en algunos de<br />

los Juzgados de lo Civil y de Comercio, para averiguar si los<br />

tüagistrados que desempeñaban esos juzgados procedían con<br />

aibsoluta desvinculación de toda clase de intereses de camaradería.<br />

Eran rarísimos los casos en que el Tribunal Pleno hacía uso<br />

de sus funciones de contralor, la más importante quizá de su<br />

ministerio, y por eso la medida alcanzó notable resonancia y<br />

propendió a dar base más saneada a la Administración de Justicia.<br />

Reorganización de cárceles.<br />

En 1890 hubo una tentativa de evasión de presos encabezada<br />

por dos penados, cuyas condenas vencían en 1916 y 1917. Uno<br />

do ellos, que oficiaba de peluquero, acababa de degollar a otro<br />

penado con la navaja de afeitar, mereciendo por ello una reclusión<br />

celular y continua de seis meees.<br />

La Cárcel Penitenciaria y Correccional resultaba ya muy<br />

estrecha. Los penados vivían hacinados; no trabajaban absolutamente<br />

en nada, y lal era la causa de ios disturbios que allí<br />

ocurrían.<br />

Por un decreto <strong>del</strong> mismo año, el Gobierno destinó el edificio<br />

de la calle Yí a los encausados por <strong>del</strong>itos leves. Era el modo de<br />

descongestionar algo la Penitenciaría.<br />

Con el propósito de propender a la reorganización <strong>del</strong> régimen<br />

carcelario, la Asamblea creó en 1891 un Consejo Penitenciario,<br />

compuesto de cinco miembros, elegidos por el Poder Ejecutivo<br />

de acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia. Quedaba el<br />

Consejo encargado de la superintendencia directiva de la Cárcel<br />

Penitenciaría y de la Cárcel Correccional y le correspondía velar<br />

por la correcta aplicación <strong>del</strong> régimen penitenciario, formular<br />

reglamentos, proponer el nombramiento de directores y arbitrar<br />

medios para que los penados y cumplidos se dedicaran al trabajo.<br />

La misma ley reglamentaba la condición de los prevenidos.<br />

Tendrían reclusión celular durante la noche; podrían permanecer<br />

en su celda continuamente si lo deseaban «con todas las<br />

comodidades que pudieran proporcionarse» o pa«ar el día en los<br />

patios. El trabajo sería voluntario. Podrían hablar y comunicarse

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