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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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174 Anales de la universidad<br />

las conquistas alcanzadas en materia de matriiv.onio en ti Código<br />

y en la ley de Registro Civil. Lo esencial era respetar las<br />

creencias de los disidentes y establecer qup el matrimonio sólo<br />

surte efectos legales desde la feche-, de su ins^-ripción. Conseguido<br />

eso, poco importa que los católicos «sigan, celebrando su<br />

unión en los altares simplemente ...» Entre nosotros no hay<br />

cuestión religiosa . . . Somos un país cosmopolita y, por consiguiente<br />

liberal, aunque sin come frailes.»<br />

Pero en la Cámara de Diputados se opinaba de otro modo.<br />

Ese proyecto, d&cía la Comisión de Legislación, deroga la ley<br />

de matrimonio civil obligatorio «que ha dado aquí los mismos ber.éficos<br />

resultados que en las demás naciones que la han incluido<br />

en la legislación que las rige». Terminado el extanso debate<br />

la Cámara rechazó el proyecto poi* 21 votos contra 16.<br />

El otro proyecto de ley <strong>del</strong> señ:)r Bauza, autorizaba el bautismo<br />

antes de la inscripción en el Registro de Estado Civil. Y esta<br />

vez «La Razón» aportó argumentos concluyentes a favor <strong>del</strong><br />

mantenimiento de la ley de 1879. que se trataba de derogar.<br />

Ya hemos experimentado — decía ese diario — ¡os males de<br />

la disposición que se pretende derogar. La ley de ISSO autorizó<br />

la previa inscripción en los registros parroquiales y esa ley contiíiuó<br />

en vigencia hasta 1886, en que volvió a imperar la de<br />

registro civil, tal como había sido instituida en 1879. Véase cuales<br />

fueron sus resultados:<br />

«Es opinión general entre los jueces de cE.mpaña — decía el<br />

inspector de San José, repitiendo nna, afirmación QUO estaba en<br />

boca de todos sus colegas — que un 10 % de los nacidos, deja<br />

de anotarse en los registros, en virtud de la creencia de muchos<br />

padres de que basta la inscripción parroquial.»<br />

Pasando de los informes a los cuadros estadísticos publicaba<br />

«La Razón» las cifras oficiales de la Dirección Geneial de Registro<br />

de Estado Civil, que hemos reproducido al ocuparnos de<br />

la ley de 1886, que restableció la prioridad de la inscripción de<br />

ios nacimientos en los Registros de Estado Civil. De esas cifras<br />

resultaba que durante los cinco años de vigencia de la ley de<br />

1880, que autorizaba a los párrocos para prescindir de los certificados<br />

civiles, se había producido un descenso de 9,588 inscripciones,<br />

a pesar <strong>del</strong> crecimiento díí la población y <strong>del</strong> mayor porcentaje<br />

de natalidad, y ello por efecto de 1^. creencia de los padres,<br />

de que todo quedaba concluido en el bautisterio de las<br />

iglesias.

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