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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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172 Anales de la Universidad<br />

misión de Legislación de la Cámara de Diputados. La mayoría<br />

adhería con entusiasmo a la tesis <strong>del</strong> Poder Ejecutivo y la minoría<br />

no encontraba motivos para la derogación de la ley.<br />

«Los votos monásticos y religiosos — llegaba a estampar la<br />

primera en su informe — tienen una sanción expresa en la<br />

Constitución y en las leyes, que los han reconocido como una<br />

condición inherente a las personas <strong>del</strong> estado clerical y religioso<br />

. , . Tienen efectos políticos y civiles, y toda disposición<br />

destinada a quitárselos, está herida en sí misma de nulidad.»<br />

Adviértase que la legislatura de que emanaban conclusiones<br />

tan radicales, era la misma que había votado la l-ey prohibitiva.<br />

Pero había variado el criterio presidencial — el de Tajes eQ<br />

vez <strong>del</strong> de Santos, — y era al amparo de esa variación, que el<br />

clericalismo daba por terminado su paréntesis de sometimiento.<br />

La situación resultaba, por lo mismo, muy violenta, y después<br />

de un largo debate, se optó por el aplazamiento <strong>del</strong> asunto, hasta<br />

la constitución de una nueva legislatura.<br />

Pocos meses después, entraba en función la nueva legislatura.<br />

Pero como el ambiente se mostraba ya menos favorable a la derogación<br />

de la ley de conventos, resolvió el Poder Ejecutivo llevar<br />

a<strong>del</strong>ante su plan, y esta vez por vía administrativa. Derogó,<br />

pues, el decreto reglamentario de la ley, a pretexto de que era<br />

demasiado restrictivo y estableció que siemipre que la Junta<br />

Económico - Administrativa considerara comprometida la higiene<br />

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