19.05.2014 Views

Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

232 Anales de la Universidad<br />

5 297,50 papel, sin computar los derechos correspondientes<br />

al puerto artificial que ahorra los gastos de lanchaje existentes<br />

en Montevideo.<br />

Durante la Administración Tajes, como hemos dicho oportunamente,<br />

arribaron las Cancilleríais <strong>del</strong> Plata a un convenio de<br />

faros, que habría quitado a las empresas navieras todo estímulo<br />

para pasar de largo por el puerto de Montevideo y hacer ai<br />

viaje directamente a Buenos Aires. Cada país, -según esa convención,<br />

se obligaba a hacer efectivo el pago de los impuestos<br />

de luces marítimas vigentes en el otro país. Sancionada la Convención,<br />

el buque que siguiera directamente a Buenos Aires,<br />

tendría que abonar a nuestro puerto los mismos derechos de<br />

faros que si hubiera hecho escala en Montevideo. Pero esa Convención<br />

encontró invencibles resistencias en él Congreso jargentino<br />

y no pudo ser ratificada. Los agentes de vapores y buques<br />

de vela se encargaron de hacerla encarpetar. «El puerto de Buenos<br />

Aires, decían en su representación, es hoy el puerto donde<br />

vienen a recibir orden todos los buques destinados a los ríos<br />

<strong>Uruguay</strong> y Paraná, debido a la baratura de sus derechos, üa<br />

buque de 500 toneladas paga actualmente por faros y sanidad<br />

% 47,50, Sancionado el convenio, pagaría además de eso % S3<br />

oro argentino, que al cambio de 400 % suben a $ 332. Todos<br />

les buques se quedarían entonces a recibir orden en Montevideo».<br />

Fué ese un argumento má-s en favor de la rápida sanción <strong>del</strong><br />

plan de rebajas propuesto por el Poder Ejecutivo y la Asamblea<br />

se apresuró a votarlo.<br />

La ley de enero de 1892 redujo a un centesimo por tonelada<br />

de registro el impuesto de los cinco faros <strong>del</strong> Estado (Punta <strong>del</strong><br />

Este, Isla de Flores, Banco Inglés, Cerro y Colonia); suprimió<br />

la patente por cada viaje; y autorizó al Poder Ejecutivo para<br />

contratar con las empresas de los seis faros particulares (Polonio,<br />

Santa María, José Ignacio, Punta Brava, Farallón y Panela),<br />

\íx rebaja a 7 y % centesimos, mediante una prórroga de las<br />

Concesiones compensadora de las rebajas. Los barcos que sólo<br />

arribaran a nuestro puerto en busca de carbón o de víveres,<br />

quedaban exentos <strong>del</strong> impuesto de faros.<br />

Rápidamente llegaron el Poder Ejecutivo y las empresas concesionarias<br />

a la prórroga de los contratos sobre la base <strong>del</strong> rendimiento<br />

obtenido por cada una durante el semestre inmediato<br />

anterior a la promulgación de la ley, de conformidad con<br />

lo resuelto por la Asamblea, realizándose de inmediato grandes

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!