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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Aciales de la Universidad 67<br />

ANOS Ultramar Cabotaje TOTAL<br />

1885<br />

1886<br />

1887<br />

1888<br />

1889<br />

679,820<br />

590,811<br />

673,421<br />

800,868<br />

515,618<br />

461,302<br />

514,136<br />

610,818<br />

673,445<br />

1.195,4<strong>38</strong><br />

1.052,113<br />

1.1«7,557<br />

1.411,686<br />

1.773,610<br />

Es anillado el contrato de construcción <strong>del</strong> Puerto de Montevideo.<br />

El Poder Ejecutivo nombró a principios de 188 7 una comisión<br />

de abogados compuesta por los doctores Juan Carlos Blanco,<br />

José Pedro Ramírez, Joaquín Requena, Pablo de María, Lau<strong>del</strong>ino<br />

Vázijuez, Eduardo Brito <strong>del</strong> Pino, Martín Berinduague y<br />

y Rosendo Otero, para el estudio jurídico <strong>del</strong> contrato de construcción<br />

<strong>del</strong> Puerto de Montevideo, realizado dos años antes<br />

con Cutbill Son And de Lungo.<br />

Esa comisión presentó un largo y luminoso informe, obra dsl<br />

doctor Blanco, por el cual se declaraba que los contratos a estudio<br />

violaban terminantes diaposiciones de la Constitución de<br />

la República y que uno de ellos carecía de sanción legislativa.<br />

Y el Poder Ejecutivo, haciendo suyo ese dictamen, declaró nulos<br />

y no exequibles los contratos, de la neferencia.<br />

La República — escribía el doctor Carlos María Ramírez en<br />

esa misma oportunidad — acordaba a la empresa constructora<br />

las siguientes prebendas: por concepto de costo ae las obras<br />

275,000 libras esterlinas anuales durante 75 años; el 2 ojo anual<br />

sobre el capital empleado, a título de gastos de administración<br />

y conservación de las obras, mientras el movimiento portuario<br />

no excediera de 1.500,000 toneladas y con un aumento proporcional,<br />

en caso de exceder, representando ese porcentaje 262,000<br />

al año, equivalentes a once millones de pesos en todo el período;<br />

el derecho exclusivo de explotar las obras portuarias para la<br />

carga y descanga de mercaderías; la mitad de las manzanas de<br />

terreno que se ganaran al mar; y todo ello sin base alguna de<br />

estudios previos en la bahía de Montevideo.<br />

Surgieron dudas muy fundadas acerca de las facultades legales<br />

<strong>del</strong> Poder Ejecutivo, para anular los contratos portuarios y<br />

esas dudas volvieron a manifestarse, cuando el Gobierno se dirigió<br />

a la Asamblea diciendo que la empresa había protestado

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