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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 581<br />

acuerdo acerca de si debía convocarse al viejo Colegio o procederse<br />

a la eíección de uno nuevo. Pero la Comisión Permanente<br />

advirtió al Gobierno, y con sobrada razón, que su decreto invadía<br />

atribuciones legislativas y era violatorio de la Constitución.<br />

Las elecciones <strong>del</strong> Sailto y Florida fueron protest^ades. En la<br />

primera, estaban en luoha dos fracciones coloradas, una de ellas<br />

con el apoyo nacionalista y la otra con eSl apoyo de 'a Jefaturíi<br />

de Policía. El Senado resiolvió que la Junta ElectoraJ procediera<br />

a la instalación <strong>del</strong> Colegio que respondía a la última de esa-j<br />

fracciones, por ser la que había triunfado.<br />

La prensa durante la Administración Cuestas<br />

En 1898, dirigió el Presidente Cuestas una advertencia a dos<br />

diarios colectivistas que proclamaban el desconocimiento <strong>del</strong><br />

Gobierno Provisional. Fué dictada ei mismo día <strong>del</strong> motín militar.<br />

Pero ambos diarios continuaron su campaña.<br />

En 1899, al estallar la revolución encabezada por el coronel<br />

Tezanos, se dictó un decreto concebido en los siguientes<br />

términos:<br />

«Hágatse saber a la prensa diaria, sin excepción alguna, que<br />

durante este período revolucionario y mientras la Honorabie<br />

Asamblea General, próxima a constituirse, no resuelva otra cosa,<br />

les está prohibido ocuparse en «us editoriales y sueltos da<br />

los Poderes Públicos, censurando o juzgando sus actos, y les<br />

está prohibido también dar noticias contrarias al orden público.<br />

Cométese a la Policía comunicar a los gerentes de diarios y periódicos<br />

lo determinado en el artículo anterior, haciéndolo cumplir,<br />

sometiendo al juez respectivo a los infractores, previa clausura<br />

de las imprentas. Al mismo objeto de prevenir comunicaciones<br />

tendientes a alterar el orden público, las líneas telegráficas<br />

serán intervenidas, disponiéndose por el Ministerio de Go,<br />

bierno lo conveniente.»<br />

Diez días después, terminaba la revolución con la captura de<br />

los revolucioinarios, y en el acto era derogado el decreto.<br />

Y tales son las dos únicas medidas restrictivas que registran<br />

los anales de la Dictadura de Cuestas y de la Presidencia constitucional<br />

<strong>del</strong> mismo ciudadano. Cjn sobrada razón, pues, se<br />

gloriaba el señor Cuestas, al inaugurar las sesiones ordinarias<br />

<strong>del</strong> Cuerpo Legislativo en febrero de 1903, de haber respetado<br />

ampliamente la libertad de la prensa en el curso de los cinco<br />

años y medio de su Administración.

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