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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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390 Anales de la Universidad .<br />

bierno que repudiabaai, aunque aprovecliando todas las oportunidades<br />

para colaborar en los trabajos -de paz.<br />

Keglamentación <strong>del</strong> derecho de reunión.<br />

La prohibición <strong>del</strong> homenaje a don Tomás Gromensoro, dio<br />

lugar a que el doctor Carlos María Ramírez presentara a la<br />

Cámara de Senadores, de que formaba parte, un proyecto de<br />

l6y reglamentario <strong>del</strong> derecho de reunión.<br />

Toda reunión de sociedades científicas, industriales o gremiales<br />

en locales cerrados — decía el proyecto — es absolutamente<br />

libre, a condición de qu© sea suscrita por la respectiva autoridad<br />

social. De igual libertad gozarán los clubs políticos, dentro<br />

de sus propios locales. Para la celebración de reuniones fuera<br />

de la sede social, pero en locales cerrados, es indlspeinisiable el<br />

aviso previo a la Policía. Para la celebración de reuniones en<br />

locales abiertos o pro'iesiones cívicas, se requiere el permiso<br />

previo de la Policía. La. autoridad policial otorgará sin demora<br />

ese permiso, si la reunión o maiifesitación es de día, y lo acordará<br />

o negará si es de noche.<br />

Véasie la forma en que quedó sancionada a mediados <strong>del</strong> mispo<br />

año:<br />

«A) Toda reunión de sociedades, de día o de noche, en locales<br />

cerrados, es absolutamente libre, aunque la InTÍtación se extienda<br />

al público, siempre que ella sea suscrita por la respecli^a<br />

autoridad social. De igual libertad gozarán los clubes políticos<br />

en las reuniones de su® afiliados.<br />

«B) Fuera de esos casos, se requerirá aviso previo a la autoridad<br />

policial con indicación de sitio y objeto.<br />

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