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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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298 Anales de la Universidad<br />

Medidas de contralor y de regularización de la contabilidad.<br />

Con dos excelentes decretos se había estrenado, sin embargo,<br />

]a Administración Herrera y Obes. De conformidad al primero<br />

de ellos, no se liquidaría ninsfuna cuenta, sin previo aviso al<br />

Ministerio de Hacienda; las erogaciones no presupuestadaiS sólo<br />

se autorizarían en acuerdos de Ministros, y todas las órdenes<br />

do pago deberían tener el cúmplaise <strong>del</strong> Ministro de Hacienda.<br />

El segundo establecía que la contabilidad de los ejercicios<br />

económicos, en vez de cerrarse el 30 de junio, se extendería<br />

hasta el 31 de agostto, como medio de que durante los dos meses<br />

complementarios pudieran terminar los ingresos y pagos <strong>del</strong><br />

ejercicio vencido.<br />

Beorganización<br />

ministerial.<br />

Una ley de 1891 autorizó ai Poder Ejecuitivo 'para cambiar<br />

Ja denominación <strong>del</strong> Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción<br />

Pública y determinar sus atribuciones, «in aumentar el número<br />

de loa Ministerios. Y de acuerdo con esa autorización el<br />

Presidente Herrera .estableció las siguientes denominaciones:<br />

Gobierno, Fomento, Hacienda, Relaciones Exteriores y Guerra<br />

y Marina.<br />

El Ministerio de Instrucción Pública sólo había servido hasta<br />

entonces, para crear conflictos con la Dirección de Instrucción<br />

Públicla y sue tareas tenían que ampliarse considerablemente y<br />

se amipliaron bajo la nueva denominación de Ministerio de<br />

í'omento.<br />

Los impuestos. La renta de Aduana.<br />

Al finalizar el año 1890 fué votada, a pedido <strong>del</strong> Gobierno,<br />

una ley que gravaba la importación con un derecho adicional<br />

<strong>del</strong> 5 % y que restablecía los derechos de exportación abolidos<br />

en ell <strong>Uruguay</strong> desde 1888. La lana quedaba gravada con el<br />

derecho eispecífico de $ 1,30 los 100 kilos, la carne tasajo con<br />

el derecho específico de $ 0,40 los 100 külos, los cueros vacunos<br />

salados con 25 centesimos cada uno, los cueros vacunos<br />

secos con 12 loenitéslmos, el extracto de carne con 10 centésimois<br />

cada kilo.

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