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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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316 Anales de la Universidad<br />

Pocos esfuerzos tuvo que desplegar el comisionado, para<br />

entrar en arreglos con el comité <strong>del</strong>egado de los acreedores de<br />

la plaza de Londres. La suspensión <strong>del</strong> servicio, era el peor de<br />

todos los males, y los tenedores de deudas se apresuraron a<br />

facilitar la reanudación de los pagos. He aquí las bases a qué<br />

arribaron ambas partes:<br />

A) Emisión de la «Deuda Consolidada <strong>del</strong> <strong>Uruguay</strong>» por<br />

20.500,000 libras esterlinas nominales, para convertir y consolidar:<br />

el Empréstito Unificado de 5 % de 1883, por 10.624,000<br />

libras esterlinas; el Empréstito <strong>del</strong> 6 % de 1888, por 4.119,000<br />

libras esterlinas; el Empréstito de 6 % de 1890, por 1.980,000<br />

libras esterlinas; las Garantías de Ferrocarriles hasta 31 de<br />

diciembre de 1891; los gastos de construcción <strong>del</strong> ferrocarril<br />

a la Colonia, a cargo <strong>del</strong> Gobierno, por 1.200,000 libras.<br />

B) La Deuda Consolidada gozará de 3 ^ % de interés anual<br />

y se canjeará con las siguientes bonificaciones: 105 libras por<br />

cada 100 de Unificada; 115 por cada 100 <strong>del</strong> Empréstito de<br />

1S88; 113 por cada 100 <strong>del</strong> Empréstito de 1890.<br />

C) La garantía <strong>del</strong> 7 % de interés acordada a las empresas<br />

de ferrocarriles, quedará reducida a 3 % %, sin tomar en<br />

cuenta para el ipago <strong>del</strong> nuevo interés los rendimientos netos<br />

que no excedan <strong>del</strong> \ Vz %.<br />

D) Al pago <strong>del</strong> servicio de intereses de la Deuda Consolidada<br />

y de las Garantías de Ferrocarriles, se afectará el 45 % de la<br />

renta bruta de Aduana, debiendo entregairseí diariamente ese<br />

porcentaje al representante de los tenedores de deudas y reinitírse<br />

a Londres al Banco que designe el Gobierno para realizar<br />

los pagos. Del excedente que arroje ei 45 % se destinará a amortieaclón<br />

acwmAílaUvd hasta el 1 % <strong>del</strong> monto de la Deuda Consolidada,<br />

a la puja mientras los títulos estén abajo de la par, y por<br />

sorteo en caso contrario. Lo que sobre, será entregado ai Gobiernib<br />

y lo que falte será cubierto por éste.<br />

El Cuerpo LegiislatiTo apíobó esfe convenio mediante la ley<br />

de Octubre de 1891, cuyas cláusulas pueden sitttetlzarae a^:<br />

«Se autoriza al Poder Ejecutivo, para crear la «Deuda Consolidada<br />

<strong>del</strong> <strong>Uruguay</strong>;) por 20.500,000 libras esterlinas, equivalentes<br />

a 96.350,000 pesos, con 3 H % de interés al año; y para aplicar<br />

su importe fen la siguiente forma:<br />

i Conversión <strong>del</strong> Em(préstito Unifieado de 5 % de interés<br />

($ 49.934,680), <strong>del</strong> Empréstito de Conversión y de Obras Públli^

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