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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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666 Anales de la Universidad<br />

1899 1900<br />

Patentes de Giro . . . . . ;<br />

^Contribución Inmobiliaria . . .<br />

Impuesto sobre el alcohol . . .<br />

» » la cerveza .<br />

» » los fósforos .<br />

» » el tabaco .<br />

Patente adicional de importación<br />

pasada al Tesoro <strong>del</strong> Puerto ,<br />

$<br />

><br />

><br />

»<br />

»<br />

><br />

><br />

»<br />

10.005,026<br />

953,018<br />

1.841,555<br />

332.933<br />

37,853<br />

200,100<br />

456,418<br />

554,099<br />

$ 9.501,368<br />

960,130<br />

2.001,875<br />

393,287<br />

48,407<br />

239,100<br />

411,336<br />

45,424<br />

Y al finalizar su Administración en febrero de lS03, agregaba<br />

el Presidente Cuestas a la Asamblea:<br />

«Los pagos <strong>del</strong> Presupuesto General se han atendido cóft exactitud<br />

desde setiembre de 1897 hasta enero de 1903. Todos los<br />

compromisos se han cancelado con ayuda de las rentas públlcíis.<br />

IJO. deuda emitida ha sido aplicada la créditos anteriores y gastos<br />

de pacificación. No hay déficit.»<br />

De los estados de Tesorería Que ilustraban el Mensaje, resultaba<br />

que la cuenta corriente <strong>del</strong> Banco de la República arrojaba<br />

un saldo de $ 952,450 por concepto de rentas generales: que<br />

estaba libre el millón que se podía girar en descubrierto de<br />

acuerdo con la carta orgánica; que el tesoro <strong>del</strong> puerto contenía<br />

1.500,000; que existían títulos <strong>del</strong> Empréstito Extraordinario,<br />

2." serie, por 374,000 y varias sumas afectadas al servicio<br />

de Deudas y Garantía de Ferrocarriles por ? 365,000.<br />

Entre las medidas adoptadas durante estte período, para regularizar<br />

la situación financiera y contener el desborde de los gastos,<br />

merece citarse un decreto dictado en 1900, inspirado por el<br />

doctor Carlos María de Pena, que dice así:<br />

«La Contaduría General comunicará con los demás Ministerios<br />

sólo por intermedio <strong>del</strong> de Hacienda. No liquidará cuenta<br />

alguna sin previo aviso <strong>del</strong> Ministro de Hacienda. En toda obligación<br />

o contrato que celebren los demás ministros, deberá acordarse<br />

con el de Hacienda las condiciones y forma de pago. Toda<br />

erogación o pago no previsto en la ley de presupuesto o no<br />

ordenado por ley especial y que por su carácter de urgente y<br />

extraordinario no permitiera recabar previamente sanción legis^<br />

lativa, será autorizado en acuerdo de gobierno. Toda orden de<br />

pago contendrá la rúbrica <strong>del</strong> Presidente, la firma <strong>del</strong> ministro<br />

respectivo y el cúmplase <strong>del</strong> Ministro de Hacienda.»

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