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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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512 Anales de la Universidad<br />

Denuncia obligatoria de las enfermedades infecto - contagiosas.<br />

Otra gestión interesante promovió el Consejo de Higiene: que<br />

se declarara obligatoria para el médico y el jefe de familia la<br />

denuncia en los casos de difteria, viruela, escarlatina, sarampióa,<br />

tos convulsa, fiebre puerperal, fiebre tifoidea, cólera y fiebre<br />

amarilla. Invocaba la necesidad de hacer efectivas las, medidas<br />

profilácticas necesarias y a la vez formar la estadística médica<br />

sanitaria. Y el Poder Ejecutivo así lo decretó también.<br />

La clausura de las escueüas por razones sanitarias.<br />

A mediados de 1894 se pronunció en Montevideo una epidemia<br />

de escarlatina. Las autoridades escolares decretaron de inmediato<br />

la clausura de las escuelas. Pero en seguida reaccionaron, con<br />

motivo de un informe <strong>del</strong> Consejo de Higiene Pública, en el<br />

que se atacaba esa medida.<br />

Para el Consejo de Higiene, las escuelas debían permanecer<br />

abiertas, sin perjuicio de que la Municipalidad se encargara de<br />

desinfectar los edificios y las autoridades escolares de excluir a<br />

los niños procedentes de hogares donde hubiera escarlatina.<br />

La concurrencia a la escuela, — decía el Consejo, — obliga<br />

a las madres de familia a lavar y poner ropa limpia a sus hijos,<br />

con más frecuencia que si los conservaran en sus casas. Por otra<br />

parte, — agregaba, — los niños de familias obreras que concurren<br />

a la escuela, quedan durante las horas de clase en un ambiente<br />

generalmente más higiénico que el de las casas en que<br />

viven.<br />

Heorganización <strong>del</strong> Consejo de Higiene.<br />

En 1895 fueron refundidos el Consejo de Higiene Pública y<br />

la Junta de Sanidad marítima, en una nueva corporación, bajo<br />

el título de Consejo Nacional de Higiene,<br />

La ley dictada por la Asamblea en esa oportunidad, establecía<br />

que el Consejo Nacional de Higiene tendría a su cargo la administración<br />

sanitaria marítima y terrestre de todo el país y<br />

sería la autoridad superior en materia de higiene pública, correspondiéndole<br />

a ese título dictar las disposiciones que fueran<br />

necesarias para evitar la invasión y propagación de las enferme-

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