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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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160 Anales de la Universidad<br />

de solares, huertos y chacrais; propender po." todos los medios<br />

al desarrollo de las industrias y <strong>del</strong> comercio (colonias, escuelas<br />

agrícolas, ferias y exposiciones, Siemillas, publicaciones de<br />

propaganda). Cada Junta se compondría de cinco a nueve titulares.<br />

En los pueblos donde se creyera necesario, establecerían las<br />

Juntas, Comisiones Auxiliares. Cada Junta nombraría de su seno<br />

una comisión ejecutiva presidida por el presidente de la misma<br />

Junta, compuesta de dos o tres miembros. Declarábanse rentas<br />

municipales los impuestos de rodados, derechos de abasto, tabladas<br />

y mercados, alumbrado, limpieza, sereno, permisos de edificación,<br />

registro de ventas, proventos de cementerios. A la<br />

Junta de Montevideo, correspomdería además la Lotería de la<br />

Caridad.<br />

Al pasar ese proyecto al Senado, presentó otro análogo el senador<br />

don Luis Eduardo Pérez, deteniéndose por efecto de ello<br />

la solución de un problema que parecía ya resuelto después de<br />

50 años de espera.<br />

El presidente de la Municipalidad, doctor Pena, creyó que<br />

podría, por lo menos, sancionarse una ley especial para Montevideo,<br />

y redactó un tercer proyecto, que ©n el acto fué pasado<br />

por el Poder Ejecutivo a la Asamblea. Acordaba al Municipio<br />

rentas propias, la facultad de votar impuestos locales y la libertad<br />

para aplicar su producto y creaba el cargo ejecutivo de intendente<br />

remunerado, dejando a las Juntas como Concejos Deliberantes.<br />

Pero la legislatura terminó sus funciones, sin que ninguno de<br />

los proyectos pasara a figurar en la orden <strong>del</strong> día.<br />

Rentas municipales.<br />

La legislatura surgida <strong>del</strong> movimiento político de 1886-18S7<br />

debutó en febrero de 1888, con una interpelación de la Cámara<br />

de Diputados acerca <strong>del</strong> decreto de julio de 1886, que reconcentraba<br />

en la Tesorería General todas las rentas departamentales.<br />

Llevó la palabra en ese momento el doctor Carlos María Ramírez.<br />

La Cámara, luego de oir las explicaciones <strong>del</strong> Ministro de<br />

Hacienda, votó una declaración por la que manifestaba la esperanza<br />

de que el Poder Ejecutivo derogaría ese decreto.<br />

Los presupuestos departamentales figuraban entonces y siguieron<br />

figurando como planillas <strong>del</strong> Presupuesto General de<br />

Gastos.

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