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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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502 Anales de la Universidací<br />

Conflictos de jurisdicción, lia intervención de los magistrados<br />

en la política militante.<br />

A principios de 1897, cuando se preparaba la siegunda invasión<br />

die Aparicio Saravia y ge orgiandzaJban los coloraidos independientes<br />

para iniciar una vigorosa campaña contra el G-obierno,<br />

la Oomiisión Permanente dirigió un Mensaje al Poder Ejecutivo<br />

para que advirtiera al Tribunal Pleno, al Supremo Tribunal<br />

Militar y a los Tribunales de Apelaciones, que la función<br />

judicial era incompatible con la intervención en las luchas políticas,<br />

y les previniera que debían abistenerse de concurrir a<br />

estas últimas, bajo apercibimi>ento de ser llamados a responsabilidad<br />

«por la mala coimiportación que eso importa — decía<br />

— y por los ejemplos periniciosos que entraña para los demás<br />

rr.agistradois <strong>del</strong> orden judicial en general».<br />

La Minuta de la Comisión Permanente — se apresuró a contestar<br />

el Tribunal Pleno — habla de una incapacidad existente,<br />

cuando en realidad no existe ley alguna que la declare, y solamente<br />

en el caso de existir una ley, es que los magistrados judiciales<br />

tendrían que optar entre la conservación de su puesto y el<br />

ejercicio pleno de sus derechos políticas.<br />

El Tribunal, por otra parte — agregaba la nota, — no considera<br />

que la Comisión Permanienite tenga facultades para hacer<br />

ninguna advertencia. De acuerdo con la Constitución, está facultada<br />

para haicerjo con el Poder Ejecutito, pero no con el Poder<br />

Judicial. En 1875, la Comisión Permanente hizo saber al<br />

Tribunail la sorpresa que le haibía causado una sentencia <strong>del</strong><br />

Juez <strong>del</strong> Crimen, doctor Juan Andrea Vázquez, por la que se<br />

declaraba inconetitucioinal la ley de curso forzoso de eiae año, y<br />

pedía que dicho juez fuera sometido a juicio de responsabilidad.<br />

Poco después, eie creyó también facultada la Comisión Perma-<br />

]i.enitie para manifestar la estrañeza de que fuera destituido de<br />

su oficina el escribano don Pedro P. Díaz. Y en ambos casos,<br />

terminaba la nota, la actitud <strong>del</strong> Tribunal fué la miamia: negatoria<br />

<strong>del</strong> derecho de hacer advertencias al Poder Judicial, sin<br />

que la Comisión Permanente llevara a<strong>del</strong>ante el incidente.<br />

Pero el Tribunal Pleno, a la vez de desconocer así la facultad<br />

de hacer advertencias, dirigió una circular a los magisitrados<br />

de su dependenoiía, en la que les decía que no había ley<br />

alguna que obligara a cumplir la acordada judicial de mayo de

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