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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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702 Anales de la Universidad<br />

Rodríguez Larreta y Abel J. Pérez. Fué sancionado en block a<br />

fines de 1900. Entre sus principales reformas, como lo hemos<br />

dicho al ocuparnos de la Administración Idiarte Borda, figuraban<br />

el establecimiento <strong>del</strong> concordato preventivo, destinado a<br />

disminuir las liquidaciones judiciales largas y morosas; el principio<br />

de que la declaración de quiebra importa la presunción de<br />

insolvencia de la masa, facilitándose así de inmediato la liquidación<br />

<strong>del</strong> activo y pasivo; la designación de síndicos provisorios<br />

de una lista formada por la Cámara Nacional de Comercio en<br />

Montevideo y por los jueces letrados en los departamentos, lo<br />

cual importaba volver en principio al régimen de nuestro Código<br />

de Comercio, modificado por una ley que entregaba la designación<br />

a los acreedores y en la práctica a los acreedores más dudesos<br />

y en definitiva al propio fallido.<br />

De otros tres Códigos se ocupó el Poder Ejecutivo: El Código<br />

Administrativo, para cuya confección fué nombrada una comisión<br />

compuesta por los doctores Carlos María de Pena, Joaquín<br />

Requena, Pablo de María, Luis Várela y José María Montero; el<br />

Código Rural, por una comisión compuesta por los doctores Joaquín<br />

Requena, Antonio María Rodríguez, Augusto Acosta y Lara<br />

y señores Carlos Arocena, Carlos Reyles, Diego Pons y José<br />

Antonio Ferreira; y el Código Civil <strong>del</strong> doctor Enrique Azaróla,<br />

por una comisión compuesta por los doctores Pablo de María,.<br />

Luis Piñeyro <strong>del</strong> Campo, Duvimioso Terra, Claudio Williman,<br />

Leopoldo González Lerena, Alvaro Guillot, Juan Zorrilla de Saa<br />

Martín, Andrés Lerena y Miguel Lapeyre.<br />

lieyes diversas.<br />

La Comisión de Legislación de la Cámara de Diputados, hizo<br />

suyo un proyecto de ley de los doctores Cufiarro y Scüiaffíno,<br />

por el que se suprimían las costas judicialesi y se aumentaba<br />

a la vez el precio <strong>del</strong> papel sellado, para hacer frente al pago<br />

de los gastos de la administración de justicia, reaccionándose,<br />

al mismo' tiempo, contra el régimen igualitario <strong>del</strong> arancel vigente,<br />

que gravaba con las mismas cuotas todos los procesos,<br />

fuese cual fuese el monto de los valores comprometidos. Como<br />

resultado de ese proyecto, fué sancionada una ley por la que se<br />

establecía que el Gobierno nombraría una comisión de abogado?<br />

para el estudio de las escrituras de enajenación o arrendamiento<br />

de las escribanías de actuación, y otra comisión para el estudio.

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