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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 149<br />

Entre las leyes sueltas de este período, figura la que establecía<br />

que la promesa de compraventa hecha en documento privado<br />

da acción para reclamar daños y perjuicios en caso de<br />

taita de cumplimiento.<br />

La propiedad <strong>del</strong> Código Civil.<br />

El Poder Ejecutivo se dirigió en 18 8 7 a la Asamblea, pidiendo<br />

autorización para expropiar la propiedad literaria <strong>del</strong> Código<br />

Civil, cedida al doctor Trisitán Narvaja por un decreto - ley<br />

de la dictadura <strong>del</strong> general Flores. La Asamblea acordó la autorización<br />

solicitada. Pero cuando el fsunto volvió al Parlamento,<br />

con el precio de tasación, que ascendía a 15 mil pesos, se<br />

produjo en la Cámara de Senadores un sensacional debate sobre<br />

paternidad efectiva de la obra expropiada, en que tomaron<br />

parte el doctor José Pedro Ramírez y el doctor Manuel Herrera<br />

y Obes, presidente este último de la Comisión de Códigos que<br />

había actuado durante la dictadura de Flores y de la cual for,<br />

maba parte como vocal el propio doctor Narvaja.<br />

«El Código Civil — dijo el dactor Ramírez — es una obra<br />

a<strong>del</strong>antadísima; es el Código más completo y más perfecto que<br />

pe conoce, como que el doctor Narvaja, con cuya personalidad<br />

política, como hombre público, absolutamente no simpatizaba, era<br />

un eminente y distinguido juriscoiisulto.»<br />

«El doctor Narvaja •— contestó el doctor Manuel Herrera y*<br />

Obes — no fué ni más, ni mejor que los demás colegas que tuvo<br />

en la confección <strong>del</strong> Código. Muy respetable por sus conocimientos<br />

jurídicos, no ^tdi el único que estaba en esas condiciones.<br />

Pero ningún mérito tiene el doctor Narvaja en ese trabajo. Como<br />

presidente de la Comisión de Códigos, tengo que decirlo. Concluida<br />

la guerra con Rosas, un joven y sabio jurisconsulto de<br />

nuestro foro, el doctor don Eduardo Acevedo, presentó un proyecto<br />

de Ocdigo Civil que está en todas las bibliotecas de los<br />

obogados. Ese Código, señor Presidente, es la síntesis de todos<br />

los códigos españoles que en aquella época habían estado vigentes<br />

en estos países; pero numerosos como eran y contradictorias<br />

entre sí mismos, estaban sujetos a comentarios, máíí o menos<br />

respetables, cuya erudición era costosa. El doctor Acevedo,<br />

aprovechando los ocios que tuvo en una época determinada, se<br />

contrajo a sintetizar esos Códigos y a ponerlos en un idioma vulgar<br />

correspondiente, hasta cambiarles su forma, que le dió la<br />

<strong>del</strong> Código Francés. Esas disposiciones todas venían comenta-

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