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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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470 Anales de la Universidad<br />

entre otrcs recursos, <strong>del</strong> impuesto de a'basto y tablada (pesos<br />

260,OOG); <strong>del</strong> impuesto de rodados (3 160,000); <strong>del</strong> impuesto<br />

de serenos ($ 100.000); <strong>del</strong> impuesito <strong>del</strong> alumbrado (pesos<br />

90,000); <strong>del</strong> impuesto de salubridad ($ 100,000).<br />

El atraso de los iiagos.<br />

LíOs empleados públicos, que percibían una remuneración mezquina,<br />

y que, por la falta de regularidad en los pagos, tenían<br />

que enajenar sus sueldos a precios de hambre a los compradores<br />

que ocupaban la mayor parte de los escritorios de los Arcos<br />

de la Pasiva en la Plaza Independencia, eran arrastrados anite<br />

los Juzgados, en tal número y con tal violencia, que el Gobierno<br />

se consideró obligado a adoptar medidas que garantizaran la<br />

tranquilidad <strong>del</strong> ambiente adminisítrativo.<br />

La estadísftica oíicial, anoitó en el cxinso de los primeros ocho<br />

meses <strong>del</strong> año 1894, la cifra enorme de 2,020 decretos nuevos<br />

de interdicciones, emanados de ^^enitais de sueldos, en su mayoría<br />

por tiemipo indefinido. El empleado que no percibe sueldo,—<br />

decía el Poder Ejecutivo, comentando la cifra — pierde estímulos<br />

y rebaja el servicio púlblico. Para contener el derrumbe<br />

administrativo, prescribía el decreto que en a<strong>del</strong>anite las oficinas<br />

públicas sólo admitirían y cumplirían el embargo de la tercera<br />

parte de los sueldos, de conformidad con las disiposdciones generales<br />

<strong>del</strong> Código de Procedimiento Civil. La Universidad pidió<br />

una aclaración y el Gobierno declaró entonces que no quedaba<br />

prohibida la venta de sueldos y que le único que se regiamentabu<br />

era la intervención de las oficinas públicas en esas ventas.<br />

Bl decreto era inatacable en cuanta a los sueldos futuros.<br />

Pero no en cuanto a los sueldos vencidos, que constituyen una<br />

propiedad exclusiva de los empleados, de la que éstos pueden<br />

hacer el uso que mejor le? plazca.<br />

Los Certificados de Tesorería.<br />

Otra medida más discutible adoptó el Poder Ejecutivo: la<br />

emisión de Certificados de Tesorería, al portador, que se entregarían<br />

mes a mes a los empleados y que se chancelarían a<br />

ínedida que lo permitiera la situación <strong>del</strong> tesoro público.

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