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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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288 Anales de la Universidad<br />

Los comienzos <strong>del</strong> Banco Hipotecario.<br />

El primer pensamiento <strong>del</strong> Poder Ejecutivo, al decidirse i<br />

afroniar la liquidación <strong>del</strong> Banco Nacional, fué el de ofrecer a<br />

los accionistas dos o tres millones de pesos en títulos de deurla,<br />

por concepto de indemnización o, más bien dicho, para que ao<br />

pusieran resistencia al traspaso <strong>del</strong> activo y pasivo al Estado,<br />

lutervinierou, con tal motivo, diversos ciudadanos interesaduf<br />

en que la indemnización tuviera un destino más racional, y uno<br />

dt. ellos, el señor Carlos Gradín, propuso que en vez de darse<br />

a los accionistas, se aplicara a la fundación <strong>del</strong> Banco Hipotecario,<br />

sobre la base de la Sección Hipotecario <strong>del</strong> Banco Nacional.<br />

La variante fué en el acto aceptada por todos los que intervenían<br />

en la gestión, y de ahí pasó a la Casa de Gobierno y al<br />

Cuerpo Legislativo.<br />

Había caído en tal desprestigio la Cédula Hipotecaria, aún<br />

antes de la quiebra <strong>del</strong> Banco Nacional, que el Gobierno, al gestionar<br />

la garantía de! Estado en 1890, pidió un cambio de denominación:<br />

en vez de Cédulas Hipotecarias, «Bonos Hipotecariost>,<br />

para caracterizar — decía — los nuevos papeles que tenían la<br />

garantía subsidiaria <strong>del</strong> Estado. La Asamblea encontró preferible<br />

el nombre de «Títulos Hipotecarios <strong>del</strong> <strong>Uruguay</strong>>/, que todavía<br />

conservan.<br />

El Banco Hipotecario empezó a funcionar en 1892, administrado<br />

por un directorio compuesto de los señores José María<br />

Muñoz (presidente), Domingo Aramburú, Martín C. Martínez,<br />

Germán Colladón y Juan Antonio Artagaveytia.<br />

De conformidad a La ley de su creación y a lois estatutos redactados<br />

por el mismo directorio, el capital <strong>del</strong> establecimi'jnto so<br />

compondría de 5.070,000 pesois (comprendidos los 4.000,000<br />

on títulos de Deuda Pública fijados como precio de la cesión <strong>del</strong><br />

activo y pasivo <strong>del</strong> Banco Nacional al Estado). Durante 30 años<br />

tendría el monopolio de los Títulos Hipotecarios. No paigaría<br />

otros impuestos que el de Contribución Inmobiliaria y los municipales.<br />

Estaría exento de timbres. Los préstamos se harían en títulos<br />

hipotecarios con garantía de primera hipoteca, a plazos que<br />

no excedieran de 30 años, por el sistema de las amortizaciones<br />

acumulativas. No tendrían derecho al préstamo las propiedades<br />

que no fueran sus^ceptibles de producir renta. Como legla general<br />

el préstamo no excedería de la mitad <strong>del</strong> "Í alor <strong>del</strong> inmueble y en

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