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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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M4<br />

Anales de la U%ív«rsiÉtad<br />

«El Registro Cívico — empezaba diciendo la l€y —- e» el conjunto<br />

de las iU'Sieripciones calificadas de todos los eludadasos aptos<br />

para votar. í,a inscripción hace plena prueba en juicio y fuera<br />

de él, para justifioar el estado político <strong>del</strong> inscripito.<br />

Nadie podrá dosemipeñar «n la República cargo o empleo fisá.-<br />

bdico, profesión, arte u oficio, para cuyo desempeño se requiera<br />

el •ejercicio de la ciudadanía sin acreditar su calidad de ciudadano<br />

con el boleto de inscripción en el Registro Cívico.<br />

El Regisltro Cívico será permanente, y se abrirá todos los años<br />

para las ampliaciones y depuraciones que correíSipondan. Se dividirá<br />

en seccional, departamental y nacional.<br />

En cada pueblo o cabeza de departamento, habrá una Junta<br />

Blectoral compuesta de siete miembros. Corresponde a las Juntas<br />

Electorales constituir las Mesas Insicriptoras y Reoeiptoras ;le<br />

Votos; conocer en las apelaciones de los juicios de tachas y en<br />

los reclamos contra los procedimiemtos de las Comisiones Inscriptoras<br />

y Calificadoras; hacer el eiscrutinio. general <strong>del</strong> departamento.<br />

En cada sección judicial habrá una Comisión Inscriptora de<br />

cinco ciudadanos domiciliados en la siección, elegidos por el sistema<br />

dtefl voto incompleto. Cada miembro die la Junta Blectoral<br />

sólo pondrá en su lista tres nombres de titulares y tres de suplentes;<br />

hecha la votación serán proclamados los tres titulares y<br />

suplentes que hayan obtenido mayoría de sufragios y lois dos de<br />

la list|a que les sigue en el número de votos.<br />

Los centros políticos podrán nombrar dos de sus miembros<br />

para preisenciar la inscripción<br />

Él que s'olicite la inscrii>ción debe presentar su partida de bautismo,<br />

o de Registro de Estado Civil, o su carta de ciudadanía,<br />

y la prueba de la identidad personal y de la calidad de vecino<br />

mediante la declaración verbal de dos convecinos.<br />

Una vez ceifrado y publicado el Registro, se oirán y resolverán<br />

por las Comisiones Calificadoras lo» reclamos a que den lugar<br />

las inscripciones omitidas y las tachas contra las inscripciones<br />

admitidas. Para conocer de los redamos y tachas, se eliminará<br />

por sorteo tres miembros de las Comisiones Inscriptoras<br />

y se lee reemplazará por sus suplentesi "respectivo».<br />

La prueba de tachas, corresponde ál tachante, salvo el caso<br />

tte que .sea por no saber leer y escribir, en que correisponde el tachado.

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