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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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42 Anales de la Universidad<br />

En lo único que no obtuvo éxito la <strong>del</strong>egación uruguaya, fué<br />

en su gestión para obtener una lebaja en los derechos aduaneros<br />

<strong>del</strong> Brasil. El doctor Ramírez, al entablar sus gestiones, había<br />

hecho notar, sin embargo, que antes <strong>del</strong> 1." de julio de 1887<br />

el tasajo pagaba 36 reís por kilo y después de esa fecha 72 %,<br />

en virtud de haberse elevado el derecho al 20 % y haberse<br />

subido e] aforo a 3 50 reis.<br />

Convención de lares.<br />

Las Cancillerías <strong>del</strong> Plata, representadas por el Ministro <strong>del</strong><br />

<strong>Uruguay</strong> doctor Ildefonso García Lagos, y el doctor Roque Saénz<br />

Peña, Plenipotenciario argentino, suscribieron en 1888 una Convención<br />

de Faros, por la cual se establecía que «las autoridades<br />

marítimas de la República Oriental y de la República Argentina,<br />

no darían entrada ni salida en sus res;pectivos puertos a lo'i<br />

buques que no presentaran los justificativos de haber satisfecho<br />

el impuesto de faros vigente en uno y otro país».<br />

Cuando esa Convención pasó a estudio <strong>del</strong> Senado, la Comisión<br />

lie Hacienda de esa rama <strong>del</strong> Cuerpo Legislativo, se encargó<br />

de establecer que el impuesto de faros que gravitaba sobre<br />

los buques de ultramar hasta el puerto de Montevideo, subía a<br />

doce centesimos y medio por tonelada de registro, resultando<br />

entonces que un buque de 800 toneladas tenía que pagar cien<br />

pesos.<br />

Adviértase que los buques que no se resignaban a pagar ese<br />

tributo, podían librarse de él con sólo seguir de largo por el puerto<br />

de Montevideo y trasbordar en Buenos Aires su carga a los<br />

buques de la carrera. El comandante general de Marina, coronel<br />

Bernardo Dupuy, calculaba en una nota dirigida al Ministerio<br />

de la Guerra, en un millón de toneladas lo sustraído a nuestro<br />

impuesto de faros por los buques que pasaban directamente a<br />

Buenos Aires, sin detenerse en Montevideo. La ventaja de la<br />

Convención consistía precisamente en qu'tar a esos barcos todo<br />

motivo para suprimir la escala de Montevideo. Ya veremos, sin<br />

embargo, que la Convención no alcanzó a convertirse en ley.<br />

Kl practicaje en el Río de la Plata.<br />

Otra Convención importante suscribieron los Ministros García<br />

Lagos y Sáenz Peña.

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