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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 233<br />

festejos en la bahía, a los que adhirió la población entera (ío<br />

Montevideo.<br />

Siniestros marítimos.<br />

En el curso <strong>del</strong> año 1890, ocurrieron 22 siniestros en nuestr^as<br />

coistas marítimas y fluviales, perdiéndose seis buques y salvándose<br />

los demás.<br />

Al año siguiente el número de sinieáítros, quedó reducido a<br />

tres, con pérdida de 2 buques. En ese mismo año hubo una gran<br />

creciente en el Río Yaguarón que mantuvo, por breves horas,<br />

inundadas las calles de Artigas.<br />

En 1892 los siniestros marítimos y fluviales, llegaron a 14 y<br />

los 14 buques quedaron perdidos. En la lista figuraban<br />

el acorazado brasileño «Solimoes», hundido en Castillos, con pérdida<br />

de casi toda su tripulación, y la torpedera argentina «Rosales»,<br />

hundida a 2C0 millas <strong>del</strong> faro Polonio. En octubre hubo<br />

un gran temporal en el puerto de Montevideo, durante el cual<br />

varias embarcaciones zafaron de sus amarras y se fueron sobre<br />

la costa.<br />

En 1893 hubo 7 s.iniestros, llegando a 4 el número de buques<br />

perdidos.<br />

Obras portuarias en Maldonado y en el Buceo.<br />

Los señores Porrit Walter y C.'' se presentaron al Poder Ejecutivo<br />

en 1890, proponiendo construir en la laguna <strong>del</strong> Diario<br />

una dársena, dos diques y los rompeolas y muelles correspondientes,<br />

con un canal de 30 metros de ancho, que uniría la dársena<br />

a la bahía de Maildonado. Las obras tendrían la profundidad<br />

correspondiente a los buques de mayor calado de la navegación<br />

de ultramar en el Río de la Plata. Pedían los proponentes<br />

el monopolio de la venta d'el carbón de piedra en Maldonado, el<br />

derecho de expropiar los terrenos necesarios, la percepción de<br />

un derecho sobre los buques que hicieran uso de la dársena.<br />

Una ley dictada al año siguiente, autorizó la ejecución de las<br />

obras y acordó a la empresa concesionaria los privilegios y monopolios<br />

relativos a la venta de carbón y derechos portuarios, bnjo<br />

la condición de que la propiedad de la dársena pasaría al Estado<br />

sin desembolso alguno a los 30 años.

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