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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 545<br />

Las Comisiones Calificadoras procederán en juicio verbal,<br />

Todo ciudadano ineicripto tiene perisonería para tachar y también<br />

para defender la legalidad de cualquier iniscripción.<br />

De los fallos de las Comisiones Calificadoras, habrá apelación<br />

ante la Junta Electoral.<br />

Loa funcionarios públicos que de algún modo practiquen, faciliten<br />

O' fomenten las instoripciones indebidas, serán destituidos<br />

de sus cargos y penados con 5 a 500 pesos o prisión de uno a<br />

seis meses. Log funcionarios públicos encargados de la guarda<br />

de los registros cívicos, que se nieguen a suministrar los datos<br />

que se les pidan, serán desitituídos y penados con multa de 100<br />

a 300 pesos o prisión de uno a tres meses. Los miembros de la<br />

Junta Electoral, omisos en el cumplimiento de sus deberes, serán<br />

penados con multa de 100 a 1,000 pesos o prisión de un mes a<br />

un año. Los jueces de paz omisos o culpables sn el cumplimiento<br />

de sus deberes, serán destituidos y penados con. multa de 100<br />

a 1,000 pesos, o prisión de un mes a un año. Los miembros de<br />

las Juntas Elleetorales, Comisiones Inscriptoras y Calificadoras,<br />

que omitan cualquiera de las formalidades legales, que inscriban<br />

una persona inhábil o supuesta, que rehusen o dificulten la<br />

inscripción de ciudadanos hábiles, que nieguen o dificulten a los<br />

<strong>del</strong>egados de los centros políticos el ejercicio de sus derechos,<br />

serán penados con multa de 50 a 200 pesos o prisión de 8 días<br />

a tres meses.<br />

Los ciudadanos que se inscriban indebidamente o hagan inscripciones<br />

falsas o certifiquen falsamente la identidad o vecindad<br />

de los inscriptos o impidan violentamente a otro ciudadano<br />

que se inscriba, serán penados con multa de 50 a 300 pesos o<br />

prisión de 8 días a tres meses.<br />

Todos los cargos de carácter electoral son Irrenunciables.»<br />

Tales eran las grandes reformas de la nueva ley.<br />

A mediados de año, votó el Consejo de Estado una enmienda<br />

importante, aconsejada por los partidos.<br />

En cada sección judicial, — decía la enmienda — habrá una<br />

Comisión Calificadora de la inscripción, compuesta de 5 titulares<br />

y 5 suplentes domiciliadois en la sección. No podrán figurar<br />

en ella más de dos miembros de la Comisión Inscriptora.<br />

Se^rá elegida por las Juntas Electorales en esta forma: cada<br />

miembro de la Junta sólo inscribirá en su lista tres nombres de<br />

titulares y otros tres de suplentes. Hecha la votación, se procla-<br />

35 - VIII

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