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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la universidad 337<br />

Códigos.<br />

También nombró una Comisión compuesta de los doctores<br />

Martín Berinduague, Luis Piñeyro <strong>del</strong> Campo, Eduardo Vargas<br />

y Juan Pedro Castro para corregir y completar el Código Civil,<br />

"Obre la base de las leyes dictadas con posterioridad a su sanción,<br />

y luego de hecha la revisión, pasó el Código a las Cámaras<br />

y éstas lo sancionaron en 1893.<br />

En este mismo rperíodo el GrObierno dictó un decreto declarando<br />

libre la reimpresión de todos los Códigos, con sujeción a<br />

los textos auténticos depositados en la Biblioteca Nacional y eu<br />

la Contaduría General de la Nación.<br />

Creación <strong>del</strong> Registro de Avrendamientos.<br />

En 1890 fué creado el Registro General de Arrendamientos,<br />

con la declaración expresa de que los contratos de ese género<br />

sólo producirían efectos jurídicos, respecto de terceros, después<br />

de su inscripción.<br />

Entre él Tribunal y la Comisión Permanente.<br />

La Comisión Permanente dirigió en 1893 una Minuta de Comu-<br />

Licación al Poder Ejecutivo acerca de un juicio sobre alambrados,<br />

que tramitaba ante el Juzgado Letrado de la Colonia y ec<br />

el que tenía intervención un diputado. Pedía la Comisión Permanente<br />

que el Tribunal, en uso de sus facultades disciplinarias,<br />

adoptara medidas tendientes a evitar la repetición de los hechos<br />

denunciados.<br />

Contestó el Tribunal Pleno que la Constitución no autorizaba<br />

a la Comisión Permanente para dirigir advertencias al Poder<br />

Judicial. La única relación existente entre el Poder Legislativo<br />

y el Poder Judicial — agregaba en su nota — es la relativa<br />

a los casos de enjuiciamiento de los Ministros de la Alta Corto.<br />

Pero, como a la vez adjuntaba el Tribunal varios antecedenfes,<br />

que demostraban que el juicio había quedado solucionado,<br />

el incidente sobre jurisdicción sa dio por terminado.<br />

22 - VIII

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