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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 511<br />

esa carencia y antes, por el contrario, teniemos en explotación las<br />

aguas <strong>del</strong> Puma, que son química y bacteriológicamente puras.<br />

La ciudad de Montevideo ha consumido durante el último decenio<br />

el siguiente númeio de litros de agua:<br />

1884 . .<br />

1885 . .<br />

1886 . .<br />

1887 . .<br />

1888 . .<br />

. . 1.639.826,269<br />

. . 1.801,573,887<br />

. . 1.952.984,820<br />

. . 2.208.342,578<br />

. . 2.602.806,408<br />

1889 . .<br />

1890 . .<br />

1891 . .<br />

1892 . .<br />

1893 . .<br />

. . 2.875,534,591<br />

. . 2.208,562,932<br />

. . 3.105,833,220<br />

. . 3.162,S03,986<br />

. . 3.129,530,703<br />

Es un consumo — decía el dictamen — que llega al duplo en<br />

el decenio, con un promedio diario en el último año de 8.574,05G<br />

litros, o sea de 40,82 por cabeza de habitante. Habría que levantar<br />

el promedio a 200 o 250 litros por cabeza. Y, sin embargo, la<br />

empresa monopolista sólo ofrece 91 litros por habitante.<br />

En esos mismos momentos comunicaba la Dirección de Salubridad<br />

a la Junta Económico - Administrativa, que las aguas corrientes<br />

contenían 3 miligramos de materia orgánica, y agregaba<br />

que antes de las importantísimas mejoras introducidas en los depósitos<br />

de Santa Lucia, la proporción era de 5 miligramos por<br />

litro. En concepto de la Dirección de Salubridad y de sus oficinas<br />

técnicas, iwdría fijarse como máximo para la admisión de las<br />

aguas el porcentaje de 3 miligramos.<br />

Reglamentación de la prostitución.<br />

También estudió el Consejo de Higiene el problema de la prostitución<br />

y como consecuencia de sus estudios propuso al Gobierno<br />

las siguientes bases de reglamentación;<br />

Abolición de los prostíbulos. Supresión de los radios oficiales<br />

de prostitución. Tolerancia de la prostitución individual diseminada.<br />

Inscripción obligatoria para toda prostituta mayor de 18<br />

años. Libertad acordada a la meretriz, para que la visitíi de ias--<br />

peoción sea realizada por el médico oficial o por un facultativo<br />

particular. La visita de inspección oficial será siempre gratuita.<br />

La meretriz afectada de una enfermedad venérea o sifilítica, será<br />

atendida gratuitamente por el médico oficial. No podrán alojarse<br />

sino de a dos prostitutas en cada casa. La vigilancia da la prostitución<br />

quedará a cargo de la Municipalidad.

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