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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Ainales de la universidad 71<br />

que acababa de praciticar en los canales de Martín García, Infierno<br />

y Río <strong>Uruguay</strong>, advertía que había colocado la primera<br />

boya en los pozos de San Juan, luego en el Globo, en la restinga<br />

úe piedra de Nueva Palmira, en el canal <strong>del</strong> Paso de Marcos, en<br />

el canal de Los Ingleses y desde allí hasta el Salto. El programa<br />

concluido comprendía 46 boyas y 4 balizas. Terminaba diciendo<br />

que en el Globo y en Pujita Pereira había encontrado dos boyas<br />

argentinas, pero que estando ambos puntos dentro de la jurisdicción<br />

uruguaya, los había balizado con boyas de nuestra nacionalidad.<br />

El Gobierno argentino publicó avisos, a mediados de 1887,<br />

iiamando a propuestas para la canalización <strong>del</strong> Río de la Plata,<br />

desde el fondeadero de los paquetes de ultramar en el canal exterior<br />

<strong>del</strong> puerto de Buenos Aires, hasta la isla de Martín García,<br />

y la de los pasos <strong>del</strong> Río <strong>Uruguay</strong> desde la isla de Almirón<br />

hasta el puerto de Concordia. Pero poco tiempo después, en diciembre<br />

<strong>del</strong> misimo año, la Legación argentina en Montevideo,<br />

a cuyo frente estaba el doctor Roque Sáenz Peña, se dirigía<br />

a nuestra Cancillería, recabando la concurrencia <strong>del</strong> Gobierno<br />

oriental, con lo cual subsanaba una grave omisión, que seguramente<br />

habría sido denunciada a tiempo.<br />

Dos años más tarde, se presentaron al Gobierno oriental los<br />

señores José María Martínez y C.*, proponiendo la canalización<br />

<strong>del</strong> Río de la Plata, por aguas exclusivamente uruguayas, en la<br />

parte correspondiente a la entrada al canal <strong>del</strong> Infierno, hasta<br />

alcanzar la profundidad de 21 mclros. La empresa pedía, en<br />

compensación, un impuesto de seis centesimos por tonelada de<br />

registro a todos los barcos que utilizaran el canal. Ocupándose<br />

de esa propuesta decía «Bl Sigilo»:<br />

«Cada Estado ribereño tiene jurisdicción sobre la mitad <strong>del</strong><br />

Río que se considera dividido por el Talweg-, pero el dominio se<br />

conserva proindiviso sobre todo el Río El derecho de jurisdicción<br />

comprende la policía <strong>del</strong> río en cuanto a personas y buques<br />

y lo ejerce cada Estado con arreglo a su legislación. La concesión<br />

Martínez, que interesa a ambos Estados, debe ser mat^.ria<br />

io una convenc'ón diplomática, desde que no podría reconocerse<br />

a uno de los dos Estados el derecho de crear imipuestos discrecionales<br />

que podrían ihacer imposible la navegación.» <<br />

De cuatro obras de canalización más realizables, tuvo oportunidad<br />

de ocuparse la Asamblea de la época: la canalización <strong>del</strong><br />

arroyo de Las Vacas, ¡hasta obtener 2 metros 40 cent, de prof

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