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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la universidad 99<br />

habían sido pagados con Deuda Consolidada. En conjunto,<br />

222,000 pesos y agregándose las donaciones a los poseedores,<br />

1.400,000 pesos.<br />

Al anular así por vía administrativa, algunas de las concesiones<br />

otorgadas por el Gchierno de Santos, todo^ lo que se hacía<br />

en realidad, era promover pleitos, que degeneraban en transacciones<br />

ruinosas o en condenas judiciales de igual gravedad.<br />

Tratábase, por otra parte, de vicios incurables <strong>del</strong> ambiente<br />

administrativo de la época ,y nada lo prueba tan concluyentcmente<br />

como la concesión esicriturada al doctor Borghini por la<br />

misma mano y la misima pluma que había declarados nulos,<br />

Írritos y sin ningún valor los contratos de que acabamos de hablar.<br />

Por esa concesión, adquiría el doctor Borghini toda,s lau<br />

tierras fiscales comprendidas entre la Laguna y Sierra de los<br />

Difuntos, Averías, Cehollatí, Brasil y Océano Atlántico, el derecho<br />

de expropiar todas las tierras de propiedad particular situadas<br />

dentro de estos límites y el derecho de abrir puertos<br />

en la Coronilla y en otros puntos. Fué un asunto que levantó<br />

fuerte polvareda y que dio mérito a una interpelación de la<br />

Comisión Permanente. Contestando la interpelación, dijo el<br />

Ministro de Gobierno, doctor Julio Herrera y Obes, que los bañados<br />

de India Muerta abarcaban una superficie de 40 a 60<br />

leguas y que el doctor Borghini se había obligado a desecar esos<br />

bañados y establecer allí colonias e industrias fabriles, a cambio<br />

de las tierras fiscales y de las lagunas que desecase. Hubo<br />

un largo debate, en que el doctor Domingo Mendhilarzu y don<br />

Francisco Bauza sostuvieron que el Gobierno había violado la<br />

Constitución y las leyes, en cuanto donaba tierras fiscales y en<br />

cuanto concedía obras de puerto y acordaba privilegios sin<br />

intervención legislativa. Armonizados todos los pareceres, re-<br />

Bolvió la Comisión Permanente, por unanimidad, advertir al<br />

Poder Ejecutivoi que el contrato requería para su validez la<br />

Intervención constitucional de la Asamblea.<br />

Un cuadro de la Contaduría relativo al ejercicio 1889-90,<br />

fijaba en 89 ieguas, equivalentes a 236,422 hectáreas, in,<br />

superficie correspondiiente a los derechos a ubicar tierras<br />

fiscales, existentes en circulación, con el agregado de que había<br />

otras leyes y disposiciones especiales que adjudicaban 61 leguas,<br />

equivalentes a 163,862 hectáreas a las Juntas E. Administrativas<br />

y a diversos templos.

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