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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 1 53<br />

En el cálculo de recursos por $ 14.954,000, destacábanse la<br />

Aduana con 10.000,000, la Contribución Inmobiliaria con<br />

1.800,000 y las Patentes de Giro con 950.000. Los jubilados y<br />

militares retirados en servicio activo figuraban con $ <strong>38</strong>0,000.<br />

Los pagos al día.<br />

Durante ed año 188 7, el presupuesto de las clases pasivas continuó<br />

con un atraso de tres meses. Pero en cambio, se regularizó<br />

por completo 'el de las clasies activíis. A laeuiados <strong>del</strong> mes de<br />

abril anunciaba con júbilo el Inspector Nacional de Instrucción<br />

Pública, don Jaccbo A. Várela, que los pagos escolares de toda<br />

ia República, quedaban al día. «Es este un hecho de alta trascendencia<br />

— decía — oue reanima y fortifica el espíritu, sorprendiendo<br />

a todos por la rapidez con que al amparo de una<br />

marcha administrativa reparadora, se desenvuelven fuerzas poderosas<br />

que se suponían extinguidas». Hubo luego dificultades<br />

en 1888, que ooasionaron en el pago <strong>del</strong> presupuesto escolar<br />

hasta dos meses de atraso. Pero vencidas esas dificultadles, continuaron<br />

ha«iéndose los pagos de todo el presupuesto mes a<br />

mes, con simples demoras de 15 a 20 días.<br />

El pago de las dietas de los legisladores.<br />

La Asamblea sancionó en 1887 una ley por la que se disponía<br />

que la Tesorería Generail de la Nación separaría mensualmente<br />

el 10 % de las rentas y lo pondría a disposición de los presidentes<br />

de ambas Cámasra-s, para asegurar el pa,go de las dieitas y de<br />

ios gastos y sueldos de Seicrétaría.<br />

El Presidente Tajes .se apresuró a formular observaciones.<br />

Empezaba, en su Mensaje, por lamentar que esa ley calcada en<br />

la de 1830, viniera a dictarse en los precisos momentos en que<br />

los pagos quedaban regularizados, sin que nada hubieran intentado<br />

lo¡s (legisladores bajo el gobierno anterior, cuando el atraso<br />

llegaba a nueve mesies y eran cubiertas.las dietas con títulos de<br />

L'íuda Pública. Prevenía que el 10 7c de la renta oscilaba alrededor<br />

de 1.400,060 pesos, mientras que el presupuesto <strong>del</strong><br />

Cuerpo Legislativo no pasaba de 400,000. Agregaba que ni los<br />

presidentes de las Cámaras, ni cada Cámara ais-ladaiinente, podían<br />

votar gajstos, porque los gastos legislativos como todos los

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