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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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306 Anales de la Universidad<br />

Impuestos internos de consumo.<br />

Entre los arbitrios propuestos por el Poder Ejecutivo para<br />

compensar el descenso de las rentas que subsiguió a la crisis de<br />

1890, figuraba un impuesto sobre el alcobol, los licores, la cerveza<br />

y los fósforos de producción nacional.<br />

Da ley de enero de 1891, surgida de esa. iniciativa, gravó el<br />

litro de aguardiente, cerveza y vinos artificiales con 3 centesimos;<br />

el litro de licores y bebidas alcohólicas con 12 centesimos;<br />

las cajas de fósforos de 50 cerillas con 5 milésimos. Al mismo<br />

tiempo ailzó el impuesto aduanero sobre les productos similares<br />

<strong>del</strong> extranjero, en forma de que la industria nacional quedara<br />

siempre en la situación privilegiada que ie aseguraban las leyes<br />

proteccionistas vigentes. Lois nuevos impuestos debían ser pagador<br />

por las mismas fábricas cuya producción se gravaba.<br />

Mientras se discutía esa ley en la AsiamMea, se presentaron los<br />

fabricantes de licores, proponiendo que el impuesto sobre el producto<br />

que ellos elaboraban recayera exclusivamente sobre la materia<br />

prima. Existían a la sazón dos únicas fábricas de alcohol,<br />

fácilmente fiscalizables, en tanto que la elaboración de licores<br />

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