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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 61<br />

Adviértase que la exportación por tierra, esitaba casi esiclusivamente<br />

constituida por el ganado en pie con destino a los saladeros<br />

de Río Grande.<br />

El Brasil clausuró sus puertos en 1887, como lo hemos dicho<br />

ya, a pretexto de algunos casos de cólera ocurridos en el Río<br />

de la Plata; y luego en el curso de ese mismo año, cuando estaban<br />

en movimiento las cancillerías para el ajuste de una convención<br />

sanitaria internacional, que evitase la repetición de la<br />

medida, elevó los derechos de impoiritajcióin en forma abrumadora,<br />

según lo demuestra el estado comparativo que subsigue:<br />

A principios<br />

de<br />

1887<br />

Desde mediados<br />

<strong>del</strong><br />

mismo año<br />

Harina.<br />

Afrecho<br />

Maíz .<br />

Porotos<br />

Fideos.<br />

Alfalfa.<br />

Sebo .<br />

Tasajo,<br />

. . . . .<br />

Kilos<br />

»<br />

»<br />

»<br />

»<br />

»<br />

»<br />

10 reis<br />

8 »<br />

8 »<br />

24 »<br />

96 ^<br />

8 »<br />

64 »<br />

32 »<br />

16 reis<br />

15 »<br />

15 »<br />

30 .<br />

120 »<br />

15 »<br />

70 »<br />

70 »<br />

La prensa brasileña insinuó que, en el fondo, sólo se trataba<br />

de una represalia aduanera contra la agravación de los derechos<br />

argentinos a diversos productos brasileños. Pero la suba afectaba<br />

a todas las procedencias <strong>del</strong> Río de la Plata.<br />

A favor <strong>del</strong> comercio de tránsito.<br />

Hemos hablado, al ocuparnos de la Administración Ellauri, de<br />

un mal inspirado decreto <strong>del</strong> año 1874, que a título de dificultar<br />

el contrabando, exigía que los permisos para remover mercaderías<br />

de la Aduana <strong>del</strong> Salto, con destino a los países limítrofes,<br />

contuvieran la declaración de aforo y se liquidaran en la misma<br />

forma que si fueran para el consumo, y que abonaran los derechos<br />

en el caso que el despachante ¡no demostrara, con documentos<br />

emanados de las aduanas extranjeras, que las mercaderías<br />

habían sa;lido efectivamente <strong>del</strong> territorio nacional. Bajo la presión<br />

de ese decreto, buena parte de nues.tra gran corriente de<br />

tránsito se desvió hacia la costa argentina.

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