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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 467<br />

Patentes de Giro.<br />

La ley, de Patentes de Giro dictada en 1895, con destino al<br />

I apartamento de Montevideo, establecía 15 categorías de patentes<br />

fijas y una serie de patentes proporcionales. Las patentes<br />

fijas, corrían desde 5 pesos hasta 2,000 pesos. La octava, con<br />

cuota de 200 pesos, comprendía, entre otias, las casas de cambio,<br />

barracas, almacenes por mayor, registros, destilerías y fábricas<br />

de licores; la novena, con 300 pesos, los tranvías y mercados<br />

particulares; la décima, con 400 pesos, la Bolsa de Comercio<br />

y las compañías de seguros; la undécima, con 500 pesos,<br />

las instituciones bancarias en general sin emisión, ni depósito?,<br />

ni descuentos; la duodécima, con 750 pesos, las empresas de<br />

luz eléctrica; la décima tercera, con 1,000 pesos, los bancos<br />

de depósitos y descuentos; la décima cuarta, con 1,500 pesos,<br />

la.s empresas de gas y aguas corrientes; la d'ícima quinta, :i:n<br />

2,000 pesos, los bancos de emisión, reñideros de gallos y casas<br />

de bailes públicos. Las patentes proporcionales, se negían, en ios<br />

talleres con máquinas a vapor, por el número de caballos de<br />

fuerza motriz; en las profesiones de abogado, médico y sastre,<br />

por el valor locativo; en las embarcaciones, por el tonelaje; en<br />

las casas amueibladas, fondas y hoteles, por el número de cuar •<br />

tos de hospedaje; en las cigarrerías, peluquerías, mercerías,<br />

tiendas, zapaiterias, libreo-ías y almacenes, por el capital en existemciais;<br />

en las casas importadoras, por el capital movilizado el<br />

año anterior.<br />

La ley correspondiente a los departamentos <strong>del</strong> litoral e interior<br />

— inspirada en el pro'pósito de estimular la actividad ae la.<br />

campaña — contenía 12 categorías de patentes fijas, tambión<br />

desde 5 a 2,000 pesos. Pero la séptima, de 100 pesos, se aplicaba<br />

a los mercachifles, comisionistas de ca-sas extranjeras y casas<br />

de préstamos; la octava, de 150 pesos, a las barracas y fábricaaídejabóny<br />

velasi; la novena, de 200 ipelsois, a las destüerías,<br />

fábricas de licores, almacenes por mayor y registros; la décima, de<br />

300 pesioisi, a lias emipresas de faros; la undécima, de mil pesos,<br />

a los reñideros de gallos y tiros a "la paloma; y la duodécim.a,<br />

de 2,000 pesos, a las casas de bailes públicos. Las patentes proporcionales<br />

obedecían al mismo criterio que las de la capital,<br />

pero estaban muy rebajadas. Para los departamentos fronterizos<br />

de Artigas y Rivera, existían nuevas franquicias, pues sólo

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