19.05.2014 Views

Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

234 Anales de la Universidad<br />

Tratábase de una obra costosa, que según el informe de la<br />

Comisión de Hacienda <strong>del</strong> Senaido, insumiría un capital ae<br />

4.700,000 pesos. Pero la sanción de la ley, coi»ci4ió con el período<br />

de intensa depresión económica que subsiguió a la crisis<br />

de 1890 y la empresa dejó correr los plazos sin dar señales<br />

de vida.<br />

Otro proyecto de importancia surgió en 1892: la construcción<br />

de un puerto de pescadores en el Buceo, con el mismo resultado<br />

negativo, según lo veremos más a<strong>del</strong>ante.<br />

Obras de canalización.<br />

Una ley áe 1890 autorizó al Poder Ejecutivo, para contratar<br />

con los señores José María Carrera y Serapio de la Sierra la<br />

construcción y explotación <strong>del</strong> canal Zabala, proyectado en una<br />

extensión de 75 a 80 kilómetros, desde el Paso de las Toscas, en<br />

el río Santa Lucía a inmediaciones <strong>del</strong> pueblo San Ramón, basta<br />

su desagüe en el arroyo Miguelete. El canal sería de riego y de<br />

navegación. La superficie regable tendría 20,000 hectáreas, debiendo<br />

abonarse por cada 50 kilolitros, desde el canon do $ 1.50,<br />

hasta el de $ 3, según las distancias. Los propietarios de terrenos<br />

situados en la zona regable, estarían sujetos a un consumo anual<br />

de 250 kilolitros por hectárea, pudiendo la empresa, en caso de<br />

resislenicia, entablar el juicio de expropiación de esos terrenos.<br />

El Estado garantiría el 6 % de interés sobre el capital de 2 millones<br />

de pesos en que se calculaba el costo de las obras.<br />

Otra ley <strong>del</strong> mismo año autorizó al Poder Ejecutivo para contratar<br />

la canalización <strong>del</strong> arroyo Pantanoso y el draga je de los<br />

ríos Santa Lucía y San José, en una extensión da 16 kilómetros,<br />

desde el pueblo de la Barra hasta la bahía de Montevideo. La<br />

obra estaba calculada en dos millonee de pesos y sobre esa suma<br />

el Estado acordaba la garantía de 6 % de interés anual durante<br />

20 años.<br />

Ambas leyes carecían de suficientes estudios previos y tanto<br />

por esa circunstancia, como por la tirante situación económica<br />

que subsiguió a la crisis de 1890, quedaron sin ejecución.<br />

Impulsado por las corrientes de la época, pidió el Poder Ejecutivo<br />

a la Asamblea la incorporación al Presupuesto General de<br />

Gfl.stos, de una partida des-tinada a estudiar la canalización <strong>del</strong><br />

Río Negro, de acuerdo con una ley dictada en el 1885. También

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!