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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 391<br />

primer caso y la solicitud' en el segundo, sean firmados por tres<br />

vecinos de la localidad con inldicaciión de doimicilio, quienes<br />

serán resiponsajbles de las infracciones que se cometan contra<br />

líi ley.<br />

El Poder Ejecutivo queda facultado para suspender el régimen<br />

de esta ley en las localidades donde se haya desarrollado una<br />

epidemia y también en los casos <strong>del</strong> artículo 81 de la Coustitución.»<br />

.La libertaíl de imprenta dui'ante la Administración. lííiíirte<br />

Borda. La primera mordaza.<br />

Al estallar la primera r©volución de Aparicio Saravia, aplicó<br />

si Gobi'-'irno una fuerte mordaza a la prensa.<br />

«Diríjase circular — decía en su decreto de 1.° de diciembre<br />

de 1896 — a las jefaturas políticas, para que en el día prevensar

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